MUÑOZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4023-2022, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Luis Alfredo Muñoz Muñoz en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda; y Minera Los Pelambres Ltda., sólo en cuanto declaró injustificado el despido y ordenó a las demandadas pagar, en forma subsidiaria una de la otra, las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por tiempo servido, feriado proporcional y restitución del descuento por sobregiro, todo con intereses y reajustes, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada Bechtel Chile Construcción Ltda, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo opuestas de manera conjunta; y una tercera, que interpone en subsidio de las anteriores. Así, como causales principales, invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y la contenida en el inciso primero del artículo 477 del mismo estatuto, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, también por infracción de ley. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, y, en cuanto a las causales conjuntas, anule en lo pertinente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, en la cual se rechace el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, manteniéndose únicamente el pago de la indemnización por tiempo servido; en subsidio, anule en lo pertinente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la pretensión del demandante en lo que respecta a la indemnización por tiempo servido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que aleg
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto a las causales interpuestas por la parte demandada en forma conjunta, ésta recurrió en primer lugar por la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Concretamente, denuncia que la decisión de condenar a su parte al pago de una indemnización por tiempo servido, propia de los contratos por obra o faena, resulta ser contradictoria con la decisión de condenarla al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, toda vez que la primera sólo puede tener fundamento en la circunstancia de considerar que el contrato del actor era por obra o faena, no obstante que el considerando décimo cuarto de la sentencia establece que la relación laboral del demandante era indefinida. Reprocha entonces, que se trata de dos supuestos que no pueden subsistir conjuntamente, el contrato puede ser de duración indefinida o por obra y faena, pero no ambos al mismo tiempo. De este modo, asegura, la contradicción referida viene dada precisamente por la incompatibilidad de ambas decisiones, lo que, además, infringe las reglas de la lógica, específicamente la ley de la coherencia, manifestada en el principio formal de la “no contradicción”. Agrega que el vicio se configura en la parte dispositiva de la sentencia, toda vez que es ésta la que incurre en la contradicción denunciada. Indica que de no haber incurrido la sentencia en la causal de nulidad que se invoca, la sentenciadora no la habría condenado, simultáneamente, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por tiempo servido, sino que habría tenido que optar entre condenarla al pago de la una o de la otra, pero en ningún caso a ambas. En relación a la causal incoada de forma conjunta, esto es, la establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denuncia que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 159 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Funda esta causal en la circunstancia que el tribunal de la instancia tuvo por establecido que el demandante suscribió un contrato a plazo fijo y luego dos anexos de contrato de trabajo por obra o faena y, en base a ello, estimó que el contrato de trabajo del actor devino en uno de naturaleza indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin embargo, ninguno de los supuestos indicados en la norma señalada son aplicables al presente caso, según los hechos acreditados en el propio fallo. Afirma que, de este modo, la sentenciadora ha incurrido en una infracción de ley que ha influido en lo sustantivo del
Fallo
fallo opuestas de manera conjunta; y una tercera, que interpone en subsidio de las anteriores. Así, como causales principales, invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y la contenida en el inciso primero del artículo 477 del mismo estatuto, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, también por infracción de ley. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, y, en cuanto a las causales conjuntas, anule en lo pertinente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, en la cual se rechace el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, manteniéndose únicamente el pago de la indemnización por tiempo servido; en subsidio, anule en lo pertinente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la pretensión del demandante en lo que respecta a la indemnización por tiempo servido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente la abogada de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, en cuanto a las causales interpuestas por la parte demandada en forma conjunta, ésta recurrió en primer lugar por la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4023-2022, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Luis Alfredo Muñoz Muñoz en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda; y Minera Los Pelambres Ltda., sólo en cuanto declaró injustifi
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