JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

MINISTERIO PUBLICO C/ MOISES MARIO HENRIQUEZ MEZA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la señora Fiscal Judicial en su dictamen de folio 15, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia entre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe y Juzgado de Garantía de San Felipe, y se declara que es competente para conocer sobre la aprobación del plan de intervención individual del sentenciado Moisés Mario Henríquez Meza, el Juzgado de Garantía de San Felipe. Comuníquese lo resuelto a ambos juzgados contendores, debiendo aquel que fue declarado competente, instar por la tramitación de la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por declarar competente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, atendido lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°18.216. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-866-2024. En Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que es competente para conocer sobre la aprobación del plan de intervención individual del sentenciado Moisés Mario Henríquez Meza, el Juzgado de Garantía de San Felipe. Comuníquese lo resuelto a ambos juzgados contendores, debiendo aquel que fue declarado competente, instar por la tramitación de la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por declarar competente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, atendido lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°18.216. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-866-2024. En Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la señora Fiscal Judicial en su dictamen de folio 15, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia entre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe y Juzgado de Garantía de San Fe

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