2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAULEMOND/AGRÍCOLA SOLCORFA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-343-2023, se rechazó la demanda por despido injustificado intentada por Fernand Paulemond en contra de Agrícola Solcorfa Limitada, sin perjuicio de lo cual, se condenó a esta última al pago de $820.142.- por 18,544 días de feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo dos causales de invalidación del fallo, que interpone una en subsidio de la otra, esto es, como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio, la establecida en el literal c) del mismo artículo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, invalidando la sentencia por la causal principal o subsidiaria invocadas, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal de nulidad del fallo, la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que el

Fallo

fallo se dictó “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, trasgrediendo concretamente, en el considerando octavo del fallo – que cita – las máximas de la experiencia y la regla de la lógica, en su dimensión al principio de razón suficiente, al llegar a una conclusión que se aparta de las normas de apreciación de la prueba. Lo anterior, asegura, toda vez que, conforme el principio de la razón suficiente, una persona que es enviada a su domicilio, claramente interpreta tal acción como un despido, no siendo acreditado en el proceso que el trabajador carecía de comprensión del idioma español (sic). SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anterior, la parte demandante invoca como motivo de invalidación del fallo, el contenido en el literal c) del artículo 478 del Estatuto Laboral, esto es, “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” Lo anterior, en tanto estima que en el caso de marras, la discusión ha versado sobre el despido verbal del trabajador, que es negado por el mismo acusado de producirlo, el testigo Marcelo Aguirre Catalán, y de su propia declaración, “el tribunal concluye que el otorgamiento de vivienda al demandante, ubicada al interior del fundo, lugar al que se refiere cuando indica en su declaración que fue a buscar al actor para que volviera a trabajar, sería un elemento irrefutable para no d

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-343-2023, se rechazó la demanda por despido injustificado intentada por Fernand Paulemond en contra de Agrícola Solcorfa Limitada, sin perjuicio de lo cual, se condenó a esta última al pago de $820

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