C/ VICTOR MANUEL GONZALEZ BUSTOS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos como un delito de receptación de vehículo motorizado y no como un delito de hurto, infringió los artículos 432, 446 N°1 y 456 Bis A del Código Penal. Explica que de una simple lectura de la sentencia es posible establecer que el tribunal dio por acreditado, a más de los hechos propios de la receptación, que el Sr. Víctor Manuel González Bustos, sustrajo el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, con ánimo de lucro al Sr. Willy Correa Tapia; lo que determina que el hecho de que fuera sorprendido conduciendo el vehículo corresponde al agotamiento de la sustracción y no a un delito distinto, como es la receptación. Termina señalando que teniendo en estricta consideración los hechos acreditados, es posible dar cuenta que existió la apropiación de una cosa mueble ajena (vehículo Hyundai modelo Accent) con ánimo de lucro cuyo valor supera las 40 UTM y es inferior a 400 UTM, en consecuencia el tribunal erró en la calificación jurídica de receptación de vehículo motorizado del art. 456 Bis A del Código Penal, puesto que la calificación jurídica más acertada e idónea en relación a los hechos que fueron analizados, es la de Hurto del art. 446 N.º 1 del Código Penal. 2° Que para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que en el
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia se dieron por acreditados los siguientes hechos: “El 2 de febrero del año 2022, alrededor de las cuatro horas de la madrugada, VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ BUSTOS conducía el vehículo placa patente única KCYX 27, marca Hyundai, modelo Accent, año 2019, siendo fiscalizado por carabineros, en avenida Freire, comuna de Quilpué, con encargo vigente por el delito de hurto, de fecha 31 de enero del año 2022 conforme encargo N° SEBV202201-7842, correspondiente al parte policial N° 211 de la Séptima Comisaría de La Calera, sabiendo o no pudiendo menos que saber el imputado el origen ilícito del automóvil.”. 3° Que, según lo razonado en la sentencia en los considerandos undécimo y duodécimo del
Fallo
fallo en revisión, lo que comparte esta Corte, tales presupuestos fácticos son constitutivos del delito de receptación por el cual fue condenado el acusado, por lo que no existe error de derecho que amerite anular la sentencia. En efecto, se lo sorprendió poseyendo un vehículo motorizado, previamente hurtado, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. 4° Que, por otra parte, no es efectivo que la sentencia diera por establecido, como un hecho, que el vehículo en cuestión haya sido hurtado por Víctor Manuel González Bustos, ya que expresamente señala, en el considerando décimo cuarto, que no se puede dar por acreditada la sustracción por parte del imputado, por no ser un hecho incluido en la acusación, teniendo en consideración el principio de congruencia previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal. 5° Que, según lo razonado en el considerando que antecede, y teniendo en consideración las peticiones del recurso, la defensa del sentenciado solicita a esta Corte dicte sentencia contra ley, esto es, que se lo condene por un hecho no previsto en la acusación –la referida autoría de la sustracción-, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 341 citado, lo que resulta inadmisible, incurriendo en el defecto referido a los fundamentos de derecho y omisión de petición concreta posible, a que se refiere el artículo 383 del Código Procesal Penal. Al efecto se tiene, además presente que en el juicio, por los mismos argumentos, se solicitó la absolución del senten
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 485-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Víctor Manuel González Bustos, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, sorprendido en
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