/DIRECTOR REGIONAL ARAUCANIA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece BYRON EDUARDO CARDENAS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.479.662-0, actualmente privado de libertad en el C.D.P., Traiguén, quien dice: Que, en este acto vengo en interponer recurso de amparo preventivo en contra del director regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, coronel ALBERTO FIGUEROA QUEZADA, con domicilio en calle Portales Nº 7987, de la comuna de Temuco, por las razones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: Es del hecho que se encuentra cumpliendo condena desde el día 06 diciembre de 2023 a la pena de 2755 días por causa RIT 1621-2021, del 15 º Juzgado de Garantía de Santiago, a su vez, se decretó la prisión preventiva anticipado en causa RIT 2915-2021 del mismo tribunal. Es del caso que desde los primeros días del mes de abril del año en curso, estoy siendo constantemente hostigado, por el suboficial de guardia de dicho penal, amenazándome con imputarme algún ilícito dentro del recinto, esto con la finalidad de que sea trasladado a otro penal con mayores medidas de seguridad y con menos opciones de postular a algún tipo de beneficio. Desconociendo el motivo de esta animadversión hacia su persona. Es del caso hacer presente que desde que fui trasladado desde el penal Santiago Sur en el mes de octubre de 2023 al recinto Penitenciario de Traiguén, debido a la buena conducta que he mantenido durante todo el tiempo de mi condena, lo anterior se ve afectado por las constantes amenazas por parte del funcionario ya referido ya que a mi juicio este actuar arbitrario por parte del funcionario en cuestión, está afectando mi salud mental como la de mi familia la cual se radicó en la localidad de Traiguén con el fin de brindarme redes de apoyo. EL DERECHO: Con el mérito de lo antes expuesto es evidente que se está amenazando mi derecho a la libertad personal y seguridad individual, el que se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona su derecho a la seguridad individual, es por ello que con el propósito de hacer efectivo este derecho el legislador creó lo que la doctrina ha denominado “recurso de amparo” o “Habeas Corpus”, que está destinado a denunciar las infracciones al artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, situación que se da en la especie. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de amparo preventivo en contra del DIRECTOR REGIONAL DE LA ARAUCANIA DE GENDARMERIA DE CHILE, acogerlo a tramitación con el objeto de que se arbitren las medidas necesarias para que aseguren la libertad personal y seguridad individual del afectado, y en definitiva se restaure. Al folio N° 6, evacua informe la recurrida indicando que la acción cautelar presentada por el Interno Condenado Byron Cárdenas Rodríguez, en donde expone que está siendo hostigado por el Suboficial de Guardia de la Unidad Penal del CDP de Traiguén, con amenazas de ser imputado del algún ilícito, para ser trasladado de Penal con menos opciones de postular a algún beneficio y lo anterior le afecta en su salud mental. Señala que conforme a lo indicado por el recurrente y solicitada la información al Centro de Detención Preventiva de Traiguén, Unidad Penal que como primera diligencia le efectúa toma declaración al interno, dado que la función de Suboficial de Guardia es asumida por a lo menos tres funcionarios distintos, se hacía necesario dilucidar, el establecer por quien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por BYRON EDUARDO CARDENAS RODRÍGUEZ, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-121-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece BYRON EDUARDO CARDENAS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.479.662-0, actualmente privado de libertad en el C.D.P., Traiguén, quien dice: Que, en este acto vengo en interponer recurso de amparo preventivo en contra del director regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, coronel ALBERTO FIGUEROA
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