TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ NICOL YISENIA BUSTOS FIGUEROA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 1241-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de abril del presente año, pronunciada en los autos 136-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a la acusada Nicol Yisenia Bustos Figueroa, como autora del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (Cocaína), en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley número 20.000, sorprendido en calle Viana, cercano a la intersección con calle Von Schroeders, Viña del Mar, el 8 de septiembre de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del juicio. Asimismo, la condena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Porte ilegal de arma de fuego y de municiones, prescrito en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) y c) de la Ley N° 17.798. El recurso lo interpone la Defensora Privada, abogada Lorena Rosales Haldanes, en representación de la condenada, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todo del Código Procesal Penal, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por la sala no inhabilitada que correspondiere. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes y del juicio que la precedió, porque en su concepto en su dictación se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, al determinar la participación de su representada. Fundando su recurso, señala los hechos que el tribunal tuvo por acreditado en su considerando octavo, el que reproduce. A continuación, indica los indicios que condujeron al tribunal a determinar la responsabilidad de su representada, esto es, la declaración del funcionario policial que detuvo a la acusada, los informes periciales de la droga y el oficio de la autoridad fiscalizadora que da cuenta de que la acusada Nicol Yisenia Bustos Figueroa no cuenta con armas inscritas ni mantiene permiso de porte o tenencia de armas de fuego y/o municiones, y agrega a ello el razonamiento del tribunal respecto del video acompañado por la defensa, al que resta valor por no haber sido exhibido a testigo alguno que explicara su contenido. Afirma que este razonamiento empleado por el tribunal a quo es ilógico, se opone al principio de no contradicción y de razón suficiente, y no sólo eso, sino que tampoco se condice con la propia prueba rendida en juicio y que el propio tribunal transcribe en su fallo. Prosigue analizando cada uno de los referidos indicios y cuestionando su mérito, así como el actuar del funcionario aprehensor y la valoración que el tribunal hace de su declaración, la que califica de contradictoria. En cuanto al informe de la droga, señala que no hay prueba de que el testigo haya presenciado la venta de ella, agregando que no se ha acompañado antecedente alguno en cuanto a que haya existido una transacción, lo que, a su juicio, no permitía el control de identidad practicado ni el registro del vehículo de la imputada. Cuestiona, además, la recalificación que se hace de la participación del co imputado, precisamente considerando la declaración del funcionario policial, lo que no hace respecto de su representada. 2°) Que en el considerando octavo del

Fallo

fallo recurrido el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos: “El 18 de septiembre de 2023, alrededor de las 19:20 horas, la acusada Nicol Yisenia Bustos Figueroa permanecía a bordo del vehículo placa patente LHTJ.45, que se mantenía estacionado sobre la acera, en calle Viana cercano a la intersección con calle Von Schroeders, Viña del Mar, pudiendo observar funcionarios de Carabineros que transitaban por el lugar, que el acusado José Luis Bravo Elitin, estaba junto al vehículo y al ver la presencia policial se alejó, siendo fiscalizado, estableciéndose que portaba entre sus vestimentas un monedero, contenedor de noventa y seis envoltorios de papel, con 17,3 gramos netos de pasta base de cocaína. Del mismo, se fiscalizó a la acusada Nicol Yisenia Bustos Figueroa, quien portaba al interior del móvil en que se trasladaba, sobre el asiento del acompañante, un arma de fuego tipo pistola, marca “FN HERSTAL”, calibre .25 auto, con su respectivo cargador con cuatro cartuchos en su interior, calibre.25 auto, sin que, a esa fecha, la imputada contase con armas inscritas a su nombre o mantuviese permiso para el porte o transporte de armas de fuego y/o municiones. Finalmente, a la revisión del vehículo, se estableció que Bustos Figueroa mantenía la suma de $102.000.- y que, además, guardaba, al interior de la guantera, una bolsa de plástico con 55 gramos netos de pasta base de cocaína y otras cuarenta y nueve bolsas contenedoras de 27,6 gramos netos de una sustancia que resul

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 1241-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de abril del presente año, pronunciada en los autos 136-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a la acusada Nicol Yisenia Bustos Figueroa, co

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