2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1633-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando indebido el despido de que fue objeto el actor, y se condenó a la demandada al pago del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, también invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador hace un errado análisis de la causal de despido por necesidades de la empresa, al exigir, según se leería en el considerando octavo, que la carta de despido deba justificar por qué los hechos invocados como necesidad de la empresa conllevan que necesariamente sea la unidad en que se desempeñaba el actor la que se ve afectada, y concretamente que se justifique la necesidad concreta de despedirle en particular, y que aunque esto haya sido expuesto en diversas probanzas, ello no puede sustituir el contenido que obligatoriamente debe estar desarrollado en la misiva en cuestión. Sostiene que la carta es completa y justifica suficientemente el despido particular del actor, lo que le fue debidamente notificado. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque de haberse realizado una correcta calificación jurídica de los hechos, se debió concluir que el despido de autos por necesidades de la empresa fue justificado. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en forma subsidiaria, la demandada invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues, a su juicio, existe una errónea interpretación del artículo 161 del mismo cuerpo legal, pues se tuvo por acreditado en la sentencia que la demandada atraviesa una mala situación económica por disminución de ingresos, lo que justifica el despido de trabajadores, entre ellos, el demandante, pero el sentenciador va más allá de los requisitos propios de la causal, exigiendo que la carta realice explicaciones concretas respecto del actor, requerimientos que no han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema. En otro orden de ideas, acusa infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por ser interpretados erróneamente, pues de las normas transcritas concluye que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Tra

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1633-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando indebido el despido de que fue objeto el actor, y se condenó a la demandada al pago del recargo del 30% a la indemnización por años de se

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