SIN INFORMACION

BUSTOS GÓMEZ JOSÉ MANUEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado José Manuel Bustos Gómez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, 800 días por el delito de uso fraudulento de tarjetas o medios de pago y 3 día por el delito de daños simples. Registra como fecha de inicio de condena el 11 de septiembre de 2019, de término el 5 de abril de 2026 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 11 de noviembre de 2023. Agrega que su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos seis bimestres. Expresa que el rechazo de la Comisión se produjo debido a un informe psicosocial desfavorable; sin embargo, argumenta que la evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple actualmente, sin analizar adecuadamente los avances en su proceso de reinserción. Por consiguiente, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado constituye un acto ilegal y arbitrario. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factore

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, contaminación criminógena y deficiente autocrítica de los contextos de riesgos y autorregulación en los espacios de intervención. Finalmente, se evidencian distorsiones cognitivas relacionadas con la validación de lucro fácil, tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Manuel Bustos Gómez contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1352-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado José Manuel Bustos Gómez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad C

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