SIN INFORMACION

ORDENES FUENTES ARON ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Núñez Silva, en representación del condenado Aarón Andrés Órdenes Fuentes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional y del alcaide del mencionado recinto penitenciario, por haber incurrido éstos en un acto ilegal al no postular al amparado al beneficio de libertad condicional en el primer semestre del año en curso. Como antecedentes de su recurso menciona que el amparado fue condenado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo, habiendo cumplido ininterrumpidamente un total de 3.969 días, faltándole solo tres años para el cumplimiento total de su condena. Agrega que presenta una calificación de muy buena conducta en los últimos bimestres. Destaca que ha desarrollado importantes trabajos en pintura y óleo en el recinto penitenciario, abriendo incluso un taller en esa área para enseñar a otros y, además, participó en la remodelación de diversas dependencias del penal y en diversos cursos. Cuenta con una promesa de trabajo en el medio libre y una red de apoyo familiar. Acto seguido, afirma que, a pesar de cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al beneficio de libertad condicional, no habría sido postulado por la Comisión respectiva, privándolo ilegal y arbitrariamente de su derecho a la libertad personal, reconocido en el Nro. 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se oficie a Gendarmería de Chile y a la mencionada Comisión para que informen las razones por las cuales el amparado no fue postulado a los beneficios intrapenitenciarios, en especial a la libertad condicional; y que, en definitiva, se acoja presente acción, brindando al amparado la debida protección. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado fue ingresad

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene necesidades altas de intervención, características personales con potencial criminógeno, sugiriéndose reforzar habilidades de resolución de conflictos y de autocontrol, puesto que, en situaciones de alto estrés emocional aún responde de forma impulsiva. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Noveno: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la Comisión de Libertad Condicional, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Décimo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aarón Andrés Órdenes Fuentes, en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1267-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Núñez Silva, en representación del condenado Aarón Andrés Órdenes Fuentes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional y

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