TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

F.L.IQUIQUE CONTRA MARCELO ALBERTO ARANGUIZ QUEZADA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC 1900170342-3, RIT 634-2022, RIC 535-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el dieciocho de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Marcelo Alberto Aránguiz Quezada, como autor de un delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y como autor de un cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 Nº1 del mismo cuerpo normativo, cometido en esta jurisdicción el día doce de febrero de dos mil diecinueve. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Constanza García-Duque Muñoz, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Daniel Alejandro Huerta González insistiendo en sus pretensiones, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Eduardo Villalobos Monardes, quien solicitó el rechazo del recurso por no existir el vicio que se reclama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del código adjetivo penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que las conclusiones a las que arriba la sentencia impugnada al momento de determinar la participación del imputado, se sustenta en medios probatorios aportados al juicio, cuya valoración atenta abiertamente contra los preceptos del principio de razón suficiente, además de no hacerse cargo de las alegaciones de la defensa en cuanto pudiese existir intervención de terceros. Agrega que el principio de razón suficiente exige para la acreditación de un hecho en la sentencia definitiva, que la valoración que se efectúa de la prueba rendida responda a un razonamiento que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho cuya acreditación se busca; en otras palabras, un razonamiento que permita concluir que las cosas ocurrieron del modo que se indican y no de otro, lo que en la presente causa no ocurrió. Expone que la sentencia es incompleta y que el

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Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC 1900170342-3, RIT 634-2022, RIC 535-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el dieciocho de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Marcelo Alberto Aránguiz Quezada, como autor de un delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artí

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