SIN INFORMACION

JUVENAL CASILLA COLQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Juvenal Casilla Colque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 6 meses, por un delito de tráfico de drogas en que originalmente fue condenado a 3 años y 1 día; que inició el cumplimiento el 18 de noviembre de 2021, que su fecha de término es el 19 de noviembre de 2024 y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 19 de noviembre de 2023. Añade que ha mantenido muy buena conducta los últimos 6 bimestres y reúne los demás los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, además señala que obtuvo el beneficio de rebaja de condena de 3 meses por los que cumple ésta el día 19 de agosto de 2024. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, existiendo necesidad de intervención en educación, actitud pro-criminal, uso del tiempo libre, pares, además de características de personalidad con potencial criminógeno como problemas de adherencia para el cumplimiento de condena en libertad. Si bien reconoce comisión delictual, lo justifica por la situación económ

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que, la ficha única del condenado, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privado de libertad en el CDP de Talagante, cumpliendo un saldo de 7 meses y 18 días de la pena impuesta por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2982-2021. Asimismo, consigna que registra inicio del cumplimiento de la condena el 18 de noviembre de 2021, como fecha de término el 19 de noviembre de 2021, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 19 de noviembre de 2023. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que no registra faltas al régimen penitenciario, y que no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que además de la condena que está cumpliendo fue condenado por conducir sin licencia profesional. Refiere que en su país de origen, Bolivia, solo cursó la enseñanza básica abandonando la escuela para trabajar. Refiere haber estado trabajando junto a su hermano en el rubro de la construcción cuando se vio involucrado en los hechos por los que está condenado. Indica que tiene un hijo nacido mientras estuvo privado de libertad y que tiene otro de 9 años con el cual tiene comunicación. El informe además indica que si bien reconoce la comisión delictual, lo justifica por la situación económica, exhibiendo creencias y motivación por delinquir frente a situaciones de estrés como alternativa a la resolución de dificultades, observándose que tiende a minimizar los delitos y distorsionar la información, no siendo capaz de visualizar la figura de la o las víctimas ni el daño social del delito de tráfico, no logrando problematizar sus actos delictuales ni la situación actual en la que se encuentra toda vez que cuenta con decreto de expulsión en su contra a la vez que planifica seguir trabajando en Chile. Se observa que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia siendo necesario abordar factores de riesgo/necesidad, educación, utilización del tiempo libre, pares, actitud pro criminal además de características de personalidad con potencial criminógeno como problemas de adherencia para el cumplimiento de condena en libertad. El análisis global del proceso de reinserción concluye que ade

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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Juvenal Casilla Colque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cu

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