SIN INFORMACION

ROUSIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de abril de 2024 el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone recurso de protección en favor de Miche Rousier, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una afectación ilegal, arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 13 de septiembre de 2019. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas, por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el 11 de febrero de 2019 el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país y que, por Resolución Exenta N°88.091 de 15 de mayo de 2020 se dispuso el rechazo de la solicitud, otorgándosele visación de residente temporario por el período de un año en calidad de titular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 inciso primero del D.L. 1094 de 1975, normativa vigente para la época, visado del que no se materializó su estampado, notificándosele por carta certificada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante Resolución Exenta N°88.091 de 15 de mayo de 2020 se dispuso el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, poniendo término a la tramitación del procedimiento administrativo. Quinto: Que, en c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Miche Rousier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°2117-2024 Protección PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de abril de 2024 el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone recurso de protección en favor de Miche Rousier, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una afectación ilegal, arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el art

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