SIN INFORMACION

LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Tomás Tagle Urbina, e interpone recurso de protección en nombre de Julio Alejandro Leal Guerra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.832.482-1, domiciliado para estos efectos en Camino del Acueducto N°4490, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 7 de noviembre de 2022 adjuntando la documentación respectiva, sin embargo, desde el 14 de febrero de 2024, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, previo a evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Julio Alejandro Leal Guerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°790-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Tomás Tagle Urbina, e interpone recurso de protección en nombre de Julio Alejandro Leal Guerra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.832.482-1, domiciliado para estos efectos en Camino del Acueducto N°4490, comuna de Puente Alto, en contra

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