FORESTAL ARAUCO S.A CONTRA MAXIMILIANO JAVIER NUÑEZ CANCINO, ISAAC NICOLAS NUÑEZ CANCINO, JESSICA IVONNE CARRILLO RAMIREZ, AUDOLIA DENISE ALARCON LANDERO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°911-2024, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al RIT 136-2020 y RUC 2010007046-5, seguida por el delito de usurpación no violenta, en contra de imputados y querellados de autos, ISAAC NICOLÁS NÚÑEZ CANCINO; MAXIMILIANO JAVIER NÚÑEZ CANCINO; JESSICA IVONNE CARRILLO RAMÍREZ y AUDOLIA DENISE ALARCÓN LANDERO, todos en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal. Por resolución pronunciada en audiencia de fecha 12 de abril de 2024, por la Jueza, Andrea Valeria Rodríguez Ferrada, se resolvió, en lo que al recurso de apelación se refiere, dar lugar a decretar la medida cautelare real solicitada por la querellante (petición respecto de la cual el Ministerio Público señaló estarse a lo que se resolviera por el Tribunal), de disponer el abandono con auxilio de la fuerza pública de los ocupantes ilegales del predio Los Ríos, ubicado en la comuna de Los Álamos, de propiedad de la querellante, contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal y artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, en la parte que decreta la medida cautelar real solicitada, es que se alzan las querelladas, representadas por el abogado, Fredy Cantero Fuentes, Defensor Penal Público. TERCERO: Que, la apelante sostuvo, tanto en su recurso como en su alegato ante esta Corte que la resolución impugnada resulta errónea, básicamente por dos órdenes de ideas, a saber, en primer lugar porque los hechos ocurrieron, de acuerdo a lo manifestado en la querella por la querellante, Forestal Arauco, el año 2022, cuando personas desconocidas habrían ingresado al predio de propiedad de la querellante. El 17 de febrero de 2022 se formaliza la investigación, decretándose respecto de los querellados, las cautelares de las letras i) y e) del artículo 5 del Código Pro
Fallo
se decide que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, por la Jueza, Andrea Valeria Rodríguez Ferrada, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que acogiendo la petición de la querellante dispuso, respecto de los querellados, la medida cautelar real contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, en los términos indicados en la resolución antes referida. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema digital de tramitación de causas. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Penal-911-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°911-2024, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al RIT 136-2020 y RUC 2010007046-5, seguida por el delito de usurpación no violenta, en contra de imputados y querellados de autos,
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