GALLARDO/GALLARDO/ACUMULADA 467-2024A
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la causa civil Rol N° 867-2023: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando decimosexto: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el demandante don Raúl Oscar Gallardo Godoy interpone demanda de precario en contra de doña Yesenia Andrea Antivil Barros y de su hijo, don Diego Alexis Gallardo Menares, fundado en que por su mera tolerancia y sin previo contrato estarían ocupando la propiedad ubicad en calle Avenida El Peral, correspondiente a la Manzana 31, sitio 03, N° 337 (ex N° 330), de la comuna de Cartagena. Segundo: Que, a su turno, los demandados han aducido que quien ocupa la propiedad es doña Olga del Carmen Menares González, madre del demandado, reconociendo también que han ocupado la propiedad en periodos y con fines distintos; don Diego ha fundado sus alegaciones en la existencia de una sociedad de hecho entre él y doña Olga con fines comerciales que desarrollaría sus funciones en la propiedad de autos. Tercero: Que, de conformidad a lo señalado por el abogado de la parte demandada en estrados, en la especie, se recurre únicamente respecto del demandado don Diego Gallardo, toda vez que doña Yesenia Antivil, hizo abandono de la propiedad; por lo cual, el análisis respecto del tercer requisito de la acción de precario, a saber, la existencia o no de título que justifique la ocupación detentada se limitará únicamente al demandado. Cuarto: Que, del mérito del certificado de nacimiento de don Diego Gallardo, se tiene por acreditado que aquel es hijo del demandante y de doña Olga, asimismo, consta en la causa que esta última, a la fecha de adquisición de la propiedad, se encontraba casada bajo régimen de sociedad conyugal con el demandante, de acuerdo al certificado de matrimonio acompañado y el contrato de compraventa de la propiedad y su respectiva inscripción en el registro del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Quinto: Que, conforme a los antecedentes señalados y la situación fáctica expuesta, es dable concluir que la detentación del inmueble por parte del demandando deriva de una relación de parentesco con el solicitante, a saber, su calidad de hijo, circunstancia que permite descartar la ignorancia o mera tolerancia que aduce el actor, toda vez que se trata de una ocupación que se gesta en el grupo familiar del mismo. En este sentido, los hechos de la causa se contraponen a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causas Rol Nº94.766-2020 y Nº12.226- 2019. Sexto: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado los presupuestos de la acción de precario entablada, no cabe sino desestimar la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N°48, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de precario enderezada por don Raúl Oscar Gallardo Godoy, en contra de don Diego Alexis Gallardo Menares y doña Yesenia Andrea Antivil Barros. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios fundamentos. II.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 73. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-867-2023 (Acum. C-987-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la causa civil Rol N° 867-2023: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando decimosexto: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el demandante don Raúl Oscar Gallardo Godoy interpone demanda de precario en contra de doña Yesenia Andrea Antivil Ba
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