SIN INFORMACION

CUADROS VILLAGRA ALAN MATÍAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece María Esperanza Villagra Vargas, y deduce recurso de amparo en favor de Alan Matías Cuadros Villagra, cédula de identidad N°18.706.405-8, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que durante el tiempo que lleva privado de libertad, ha pasado por tres módulos distintos debido a ciertos altercados que han sucedido, amenazas de muerte, daño físico directo y psicológico, el cual ha tenido que soportar incluso agresiones con arma blanca en una de sus piernas por otros internos, no siendo ella informada de la agresión que sufrió, lo cual también ha traído que él no tenga una buena conducta por las agresiones que ha sufrido y recibido castigos en el módulo 108 en tres oportunidades, la última vez que él se encontraba en el módulo 103, un compañero de pieza fue encontrado con un celular y arma blanca y por esa razón llevaron a todos los internos castigados al módulo 103y 108 en el cual permanecieron una semana para luego ser retornados al módulo 103 y cambiados todos a diferentes piezas, luego de dos semanas, la pieza en que su hijo se encontraba fue allanada y encontraron drogas, un celular y armas blancas, de lo cual su hijo que llevaba tan poco tiempo, aun sí fue culpado injustamente de este hecho. Pide ayuda para proteger la vida de su hijo,

Fundamentos

considerando que solo le quedan un par de meses para cumplir su condena. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que Cuadros Villagra en declaración voluntaria prestada por el mismo, señaló que mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes de este Complejo Penal, sin embargo, dichos internos no los reconoce, en este contexto, esa administración penitenciaria restringe el poder tomar las medidas de resguardo al respecto con el fin de iniciar las indagaciones respectivas, no obstante, está solicitando su traslado a la Unidad Penal de Quillota o Limache. Respecto a las condiciones actuales de Cuadros Villagra, hace mención que habita en el Módulo N° 108 en aislamiento preventivo, toda vez, que en reiteradas ocasiones se ha negado ingresar al Módulo N° 102, dependencia a la cual es clasificado de acuerdo a su compromiso delictual, siendo una dependencia destinada a albergar internos con estas características. A folio 11, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, y señala que con lo que respecta a la solicitud de traspaso de Unidad Penal hasta Quillota o Limache, ese Mando Regional después de analizados los antecedentes y otras variables técnico penitenciarias, se informa que es factible el traslado del interno hacia el C.D.P. de Quillota, condicional a su comportamiento. A folio 12, se ordenó que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Alan Matías Cuadros Villagra, a fin que se pueda garantizar su seguridad, producto de las amenazas de muerte y agresiones que ha recibido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que el informe del Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, indica que el interno manifiesta tener problemas de convivencia con otros, que no identifica, por lo que se le mantiene en aislamiento preventivo y es factible su traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, condicionado a su comportamiento. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Cuarto: Que, estima esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, quien se encuentra en el Módulo N° 108 en aislamiento preventivo, mientras espera su eventual traslado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales. Quinto: Que, en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Alan Matías Cuadros Villagra, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile dar la debida tramitación y resolución a la solicitud de traslado impetrada por el interno, debiendo mantener las medidas de resguardo hasta ahora adoptadas, informando a esta Corte la ejecución de la medida. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1190-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece María Esperanza Villagra Vargas, y deduce recurso de amparo en favor de Alan Matías Cuadros Villagra, cédula de identidad N°18.706.405-8, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que durante el tiempo que lleva privado de libertad, ha pasa

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