FEIJOO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Elmime y deduce acción de amparo en favor de Geordany Jean de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional De Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no entrega del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite. Aduce que esto le impide entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros, así como ingresar y egresar libremente del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. Concluye solicitando que se acoja la acción cautelar y se ordene a la recurrida que emita el certificado de residencia definitiva en trámite, poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta, en el plazo que se estime pertinente. A folio 5, informa el Servicio Nacional De Migraciones, indicando que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Agrega que, la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo. Refiere que, el amparado se encuentra dentro del territorio nacional, por lo que si quisiera salir del país, no existe ningún impedimento para que lo haga con el comprobante de envío. Por otra parte, explica que la solicitud del amparado se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 8, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la falta de emisión y disponibilidad del certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que le impide al amparado salir e ingresar del país libremente, así como transitar dentro del territorio nacional. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, establece que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. A su turno el inciso segundo del artículo 38 de la ley aludida, previene que, si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la autoridad administrativa no ha cumplido con lo dispuesto en la norma transcrita al no otorgar al amparado el certificado de solicitud de residencia en trámite, pese a que es una obligación de los órganos del Estado actuar conforme lo exige la Constitución y las Leyes. En tal sentido, deviene en ilegal el actuar de la recurrida, razón que conduce a acoger la acción deducida en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Geordany Jean, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria emitir el correspondiente certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite de acuerdo, con lo establecido en el inciso segundo el artículo 38 de la Ley N° 21.325 en el plazo de quince días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1207-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Elmime y deduce acción de amparo en favor de Geordany Jean de nacionalidad haitiana y en contra de Servicio Nacional De Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no entrega del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite. Aduce que es
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