SIN INFORMACION

ANGULO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Christopher Salazar Dunn deduce acción de amparo en favor de Jackson Angulo Arroyo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° N°5057/2021 de fecha 27 de octubre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que estima conculca su garantía fundamental de libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al país por paso no habilitado a fines de 2019, realizando el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo la tarjeta de extranjero infractor el 6 de septiembre de 2023. Agrega que se encuentra trabajando en Chile de manera formal, contratado como ayudante de cocina por la empresa o Restaurant Group He Yi, en virtud de un contrato de trabajo indefinido que hasta la fecha se encuentra vigente. Menciona que el amparado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y que se encuentra asentado en La Calera, junto a su prima Angely Estefani Torres Arroyo, quien cuenta con su situación migratoria regularizada y con sus padres Domingo Antonio Angulo y doña Zuleydi del Valle Arroyo Marin, ambos en proceso de regularización de su situación migratoria en Chile Indica que la resolución recurrida fue dictada sin que mediara un debido proceso en su favor. Además, señala que no contiene fundamentación debida, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2° y 41, inciso 4° de la Ley N° 19.880. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de cosa juzgada, exponiendo que con fecha 13 de septiembre de 2023, fue presentada ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones el recurso de amparo rolado 1668- 2023, en favor de este amparado. Aduce que ambos persiguen la misma finalidad, la cual es dejar sin

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 5057 de fecha 27 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país y conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 Arguye que la resolución dictada, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Asevera que la medida de expulsión resuelta en contra del recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. Por último alega que Cabe señalar que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea de impugnación de la medida sancionatoria, que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de extranjería no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 11, se evacúa informe por la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado no registra antecedentes policiales, ni encargos judiciales pendientes, no registra movimientos migratorios y mantiene orden de expulsión vigente. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, efectivamente consta que en autos ROL IC N° 1668- 2023 el mismo amparado deduce acción de amparo por la orden de expulsión del país que le fue entregada el 6 de septiembre de 2023. Sin embargo, en esa oportunidad la acción se dirigió en contra de la Policía de Investigaciones, a diferencia de lo que ocurre en la especie. Por otra parte, en esta instancia se acompañan antecedentes diversos a los aportados en la causa de contraste, razones por las cuales no se desprende que se configure la triple identidad alegada por la recurrida. En consecuencia, la excepción intentada no podrá prosperar y será rechazada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jackson Angulo Arroyo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°5057/2021 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella, como pudiera ser la firma ante la autoridad correspondiente. En cuanto a la medida de control, acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por mantenerla teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1094. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1152-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Christopher Salazar Dunn deduce acción de amparo en favor de Jackson Angulo Arroyo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° N°5057/2021 de fecha 27 de octubre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del

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