ROBERTO GORMAZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Clodomiro Gormaz Sánchez y deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima arbitrario e ilegal y vulneratorio de su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en el descuento que la recurrida le efectuó en marzo 2024 por medio de su liquidación de sueldo por un monto de $109.517.- Explica que, el 7 de febrero de 2020, contrajo un crédito el que pagaría diferidamente a contar del mes de junio 2020 en 66 cuotas de $149.600.- aproximadamente, habiendo suscrito un pagaré en favor del recurrido. Sostiene que, sus funciones estuvieron suspendidas producto de la pandemia, las que retomó en septiembre de 2022. Agrega que su empleador SVJ Ltda. le descontó la cantidad de cuatro cuotas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022 los que no fueron pagados al recurrido. Adiciona que a fines de ese año la empresa se declaró en insolvencia, por lo que no ha podido cumplir con el pago de las demás cuotas. Indica que luego de un periodo de cesantía, el 27 de noviembre de 2023 ingresó a efectuar un reemplazo en el Condominio Esmeralda ubicado en Avenida Diego Portales N°1310, sin tener certeza de si continuará en esa empresa por un periodo mayor. Refiere que, en el mes de marzo 2024 la recurrida comenzó a ejercer descuentos por medio de su liquidación de sueldo por un monto de $109.517.-, acción que considera improcedente y arbitraria y vulneratoria de su derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones. Concluye solicitando que se acoja la acción y se ordene a la recurrida las siguientes medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho: 1) Suspender los cobros indebidos de liquidaciones de sueldo por parte del recurrido. 2) Restituir los dineros descontados a través de liquidaciones de sueldo desde el mes de marzo de 2024 a la fecha. A folio 6, informa la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, en la especie, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual actuación arbitraria o ilegal consistente en el descuento de la suma de $109.517.- que la recurrida hizo en la remuneración percibida por el recurrente en el mes de marzo de 2024, con motivo de un crédito otorgado el 7 de febrero de 2020. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, cabe tener presente que no resulta controvertido que el 7 de febrero de 2020 la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes otorgó al actor un crédito por la suma de $4.370.063.- a una tasa de 1.81%, pagadero en un plazo de 50 meses, con una cuota de $146.805.- cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2020; que las cuotas del mes de noviembre de 2021 a febrero de 2024 se encuentran en mora; que los montos descontados en las remuneraciones del mes de septiembre a diciembre de 2021 por el ex empleador del actor, no fueron pagados a la recurrida; que el descuento contra el que se reclama comenzó en el mes de marzo de 2024, y que la recurrida no ha ejercido acciones judiciales destinadas al cobro de las sumas no enteradas, así como tampoco la recurrente ha obtenido declaración judicial de prescripción de la deuda. Cuarto: Que, además el recurrente ha acompañado su liquidación de remuneración del mes de marzo de 2024, en la cual aparece un descuento de $109.517.- por concepto de “crédito caja de compensación”. Quinto: Que, sobre la base de lo establecido en los considerandos precedentes, se desprende que la recurrida no ha afectado el derecho de propiedad del actor de manera ilegal o arbitraria, pues el descuento efectuado se ha hecho conforme a lo pactado por las partes en el mutuo respectivo y en ejercicio del beneficio que el artículo 22 de la Ley 18.833 reconoce a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. En consecuencia la acción intentada no podrá prosperar y será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas, la acción de protección presentada en favor de Roberto Clodomiro Gormaz Sánchez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3361-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Clodomiro Gormaz Sánchez y deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima arbitrario e ilegal y vulneratorio de su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Re
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