SIN INFORMACION

SUAREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Johander Jose Suarez Pineda, cédula de identidad para extranjeros N°27.368.148-5, de nacionalidad venezolana, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Campo Marte, N° 1498, comuna de Copiapo, región de Atacama, interponiendo recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su director Luis Thayer Correa con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por no haber emitido la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 27 de julio de 2021, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que ingresó al país en el año 2019, portando visa de turismo y posteriormente en el año 2020, obtuvo visa temporaria, la cual tuvo vigencia por un año. Añade que, poco antes del vencimiento de dicha visa y una vez cumplido los requisitos de ley, ingresó solicitud de permanencia definitiva, con fecha 27 de julio de julio de 2021, bajo el N° 27012895. Seguidamente, refiere que con fecha 02 de agosto del año 2023, estuvo disponible orden de pago por los derechos de permanencia, los cuales fueron enterados. Sostiene que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 2 años, 8 meses y 21 días, desde el inicio de la solicitud excediendo el plazo que establece la ley para la respuesta a estas solicitudes. Indica que, consultado el portal del Servicio Nacional de Migraciones, en su página http.://tramites.extranjeria.gob.cl, se observa que se encuentra en etapa de resolución, sin embargo aunque esta constituya la penúltima etapa del proceso tiene más de 4 meses sin avances, siendo necesario para poder afianzarse en este país, así como sigue sien

Fundamentos

considerandos quinto y sexto determina, por un lado, que la nueva ley de migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger a quienes detentan la calidad de extranjero o extranjera migrante y que han solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, que la vigencia por el solo ministerio de la ley de la cédula de identidad de los extranjeros y extranjeras asegura la posibilidad de ejercer todos los derechos protegidos en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que igualmente ha sido zanjado por la Excelentísima Corte Suprema, máxime cuando es pacífico que se ha dado tramitación legal a la solicitud de residencia definitiva recibida, sustanciando su tramitación, dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país.

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, y haciendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita de rechazo del recurso y de las costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace esos derechos. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la recurrida, fundada en que, conforme la normativa actual que rige la materia, no existiría vulneración alguna, será desestimada desde ya, por cuanto arribar a tal convicción deriva de un examen de fondo de la acción pretendida, para la cual es necesario dar curso al recurso, que asevera vulneraciones de las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, alegación que en su contenido es suficiente para dar curso a este arbitrio. Quinto: Que, en cuanto al argumento de la recurrida de carecer de legitimación pas

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C.A. Copiapó Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Johander Jose Suarez Pineda, cédula de identidad para extranjeros N°27.368.148-5, de nacionalidad venezolana, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Campo Marte, N° 1498, comuna de Copiapo, región de Atacama, interponiendo recurso de protección, en contr

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