MANUEL JESUS VALENZUELA VALENZUELA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (CLC) RGUA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2024 comparece el abogado defensor penal público Mariano Rubio Bastías, en favor del condenado Manuel Jesús Valenzuela Valenzuela, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Explica que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que la Comisión recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado, para convivir en el medio libre, más aún
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad, por lo que se debió otorgar el beneficio. Sostiene que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, por las piezas que se expondrán en el alegato de rigor, infringiéndose así lo establecido en los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos. Concluye que resolución de la Comisión de Libertad Condicional, en los términos ya explicados y en el contexto en que se desarrolló, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7°. Finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda la misma, de manera inmediata. Con fecha 23 de mayo de 2024, comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, Jorge Fernández Stevenson, que informando al tenor del recurso, sostuvo que el artículo 1° D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3), que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, demostrando un superficial reconocimiento de aquellos factores que lo llevaron a cometer delito, demostrando una escasa conciencia del delito y daño causado, requiere profundizar en su planificación de su proyecto de vida al egreso se perciben distorsiones co
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Manuel Jesús Valenzuela Valenzuela, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 194-2024-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de mayo de 2024 comparece el abogado defensor penal público Mariano Rubio Bastías, en favor del condenado Manuel Jesús Valenzuela Valenzuela, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año,
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