LUCUMI ROSERO YAMILETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
122625-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva por omitir presentar documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley 19.880 que rige los procedimientos administrativos. De la misma manera, debió permitirse al amparado corregir su solicitud de visa atendido el defecto advertido por la recurrida, a fin de poder terminar su tramitación, otorgando un plazo razonable para ello. 3°) Que debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.640-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yamileth Lucumi Rosero, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 27.183, de 26 de febrero de 2021, que rechazó la solicitud de visa y dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo otorgar un nuevo plazo a la parte actora —el que no ser inferior a sesenta días— para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 122.625-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 169326; 169328 y 169436: a todo, téngase presente. Al escrito folio 169435: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
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