MP C/ PATRICIO MANUEL PÉREZ VALDÉS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2300648918-4, RIT 109-2024, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, seguida por el delito de robo con violencia a intimidación, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del acusado ausente Patricio Manuel Pérez Valdés, cédula nacional de identidad número 17.473.788-6. Que, en la referida causa, el día cuatro de enero pasado se despachó orden de detención del imputado, luego el 13 de mayo del presente año se llevó a efecto la audiencia de formalización en ausencia del imputado, audiencia en la cual el Ministerio Público solicitó su extradición activa, de acuerdo al artículo 431 del Código Procesal Penal, atento a la información proporcionada por Policía de Investigaciones, señalando que éste se encontraría en Buenos Aires, República de Argentina, ordenando el Juzgado de Garantía de Valparaíso elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, para resolver lo que en derecho corresponda. En virtud de ello, el día de hoy se llevó a cabo la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, a través de sus respectivos abogados, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a esta Corte de Apelaciones corresponde resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de personas que se encuentran en ese país, lo cual procede cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Segundo: Que, en cuanto a los requisitos legales de procedencia de la extradición, en la especie se formalizó investigación contra el requerido en audiencia de 13 de mayo pasado, atribuyéndole participación como autor del delito de robo con violencia e intimidación, ilícito que tiene asignada por la ley chilena una pena mínima superior a un año. Tercero: Que, acerca del segundo de los aspectos que debe ser analizado, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del Ministerio Público, conforme fue señalado en la audiencia por el ente persecutor, el paradero actual del requerido y penalmente imputado en Chile, lo sitúa en la República de Argentina, precisamente en la ciudad de Buenos Aires. Cuarto: Que, como ya se dijo, los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile los caracteres de delito, tal como se detalla precedentemente. Por consiguiente, la pena aplicable al caso de autos es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, 5 años y 1 día a 20 años, y por lo mismo superior a un año. Por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el delito de que se trata, fue cometido el 10 de junio del año 2023. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre delitos comunes, que no revisten connotación política. Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de declarar la detención preventiva del solicitado, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar suficientemente las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, respecto de la necesidad de cautela, impugnada por la defensa, cabe considerar que existe peligro de fuga, por cuanto el imputado se fugó no solo de la ciudad donde cometió el delito, sino del país, por lo que se ha debido tramitar la extradición de él, habiendo indicado un nombre falso cuando fue detenido en la
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal y el Acuerdo Sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 10 de diciembre de 1998, promulgado en Chile el año 2012, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado ausente Patricio Manuel Pérez Valdés, cédula nacional de identidad número 17.473.788-6, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. II.- Que, se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva del imputado en los términos solicitados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite por la vía correspondiente a las autoridades de la República de Argentina la detención de la persona cuya extradición se requiere, consignándose al efecto los antecedentes referidos a propósito de la primera decisión. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos, adjuntándose los siguientes antecedentes: 1) Carpeta de invest
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, siendo las 11:59 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros señor Mario Gómez Montoya, quien preside, la señora María del Rosario Lavín Valdés y el Abogado Integrante señor Felipe Gorigoitía Abbott, en causa RIT 109-2
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