MP C/ JULIA BRIGIDA CEBALLO CARRILLO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 6- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la defensa del condenado se alza de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de abril recién pasado, que condenó a la acusada Julia Brígida Ceballo Carrillo, a dos penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y multa (sólo en la primera condena), como autora ejecutora de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de arma prohibida. Invoca dos causales que deduce una en subsidio de la otra, la primera prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, en atención a que en la dictación de la sentencia impugnada se han vulnerado las reglas de la valoración de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, como causal subsidiaria, aquella contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse hecho en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita, en caso de acogerse la causal principal, se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado que corresponda; y, de acogerse la causal subsidiaria, se anule la sentencia impugnada y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que absuelva a su representada del delito de tenencia prohibida de arma del artículo 13 de la Ley N° 17.798, por cuanto no concurren los elementos de la conducta típica imputada en los términos desarrollados en el presente recurso, otorgando la posibilidad de cumplir la condena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autora ejecutora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, mediante la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, al cumplir la condenada con los requisitos objetivos y subjetivos de los artículos 14 y siguiente de la ley 18.216, para acceder a tal modalidad de cumplimiento punitivo. SEGUNDO: Que, tras reproducir parte del razonamiento décimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, la recurrente señala las sentenciadoras infringen las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal al momento de fundar la condena por el delito consumado de tenencia prohibida de arma respecto de su defendida; ello, por cuanto al valorar la prueba contravienen los principios de la lógica, en su expresión de no contradicción y razón suficiente. Hace consistir el primer vicio alegado, en que en el considerando décimo cuarto, el tribunal pondera y utiliza la declaración del acusado Felipe Esteban Ceballos Catrileo, considerando sólo una parte como efectiva, para efectos de acreditar la tenencia del arma al interior del hogar común, pero desechando sus restantes dichos, en lo referente a que la acusada no tenía conocimiento ni del arma ni de las municiones, ya que estaban escondidas, considerando el tribunal que en esta parte tal aserto se contradice con lo señalado por el funcionario policial que llevó a cabo el hallazgo, concluyendo que la encausada tenía conocimiento de la existencia de tales elementos prohibidos, en circunstancias que, en razón del principio de no contradicción, una misma declaración no puede ser tomada como falsa y verdadera al mismo tiempo, según lo que estime conveniente el tribunal para fundar la imputación del conocimiento de la existencia del arma por parte de su representada. Respecto a la vulneración del principio de razón suficiente, señala la recurrente que el fallo da por establecido en el considerando décimo cuarto que el
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 6- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la defensa del condenado se alza de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de abril recién pasado, que condenó a la acusada Julia Brígida Ceballo Carrillo, a dos penas de 3 años y
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