2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

C/MANUEL RIVAS DIAZ, CESAR MANRIQUEZ BRAVO Y OTROS. QTE.: MACHUCA MUÑOZ JUANA, PROG. CONT. LEY 19.123 DEL M. DEL INTERIOR Y OTROS.DDO.CIVIL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. (OPERACION COLOMBO ZACARIAS MACHUCA MUÑOZ) (D)

Rol

24683-2018

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada reemplazando en los

Fundamentos

considerandos que se indican lo que se señala: a) En el décimo quinto “Eduardo” por “Raúl Eduardo”. b) En el quincuagésimo octavo “extracta” por “extractada”. c) En el considerando individualizado como “centésimo cuadragésimo quinto” ubicado a continuación del “centésimo trigésimo cuarto” por “centésimo trigésimo quinto”. d) En el centésimo septuagésimo el vocablo “obrad” por “obran”. e)En el centésimo septuagésimo cuarto se eliminan las referencias a Moya Tejeda, Cofre Correa, Torres Negrier, Bermúdez Méndez, López Inostroza, Pacheco Fernández, Roa Montaña, Apablaza Meneses, Díaz Cabezas, Paris Ramos, Lepileo Barrios, Sagardia Monje Hormazábal Rodríguez, Mora Diocares, Sarmiento Sotelo, Muñoz Leal, Piña Garrido, Mora Cerda, Montre Méndez, Aliaga Soto, Campos Figueroa, Ortiz Vignolo, Iturriaga Cortes, La Flor Flores, Concha Orellana, Rodríguez Manquel, Castro Andrade, Díaz Lara y Alvarez Droguett. f) En el fundamento centésimo septuagésimo noveno “Zapara” por “Zapata”. g) En los considerandos centésimo octogésimo primero y centésimo octogésimo segundo se suprimen todas las referencias efectuadas a los sentenciados “Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Juvenal Piña Garrido y Héctor Díaz Cabezas”. h) En los fundamentos centésimo nonagésimo quinto y centésimo nonagésimo sexto se eliminan a los acusados Luis Eduardo Mora Cerda, Óscar Belarmino La Flor Flores, Pedro Bitterlich Jaramillo y Carlos Bermúdez Méndez. i) En el ducentésimo décimo primero se suprimen las menciones a los acusados Jaime Paris Ramos y Carlos López Inostroza. j) En el erróneamente individualizado como centésimo décimo segundo, que corresponde a ducentésimo décimo segundo se reemplaza “Lepileo Barrios” por “Paz Bustamante” y se suprimen las referencias a los sentenciados Paris Ramos y López Inostroza. k) Se eliminan las notas del acusado Risiere del Prado Altez España de los razonamientos ducentésimo décimo quinto y ducentésimo décimo sexto. l) En los fundamentos ducentésimo décimo séptimo y ducentésimo décimo octavo se eliminan los alcances efectuados a los encausados Pacheco Fernández, Campos Figueroa, Sagardia Monje, Torres Negrier, Montre Méndez, Castro Andrade, y Sarmiento Sotelo . m) Se suprime del considerando ducentésimo trigésimo noveno los nombres Jose Muñoz Leal y Nelson Iturriaga Cortes, así como las referencias a ellos del ducentésimo cuadragésimo. n) Se elimina el nombre Nelson Ortiz Vignolo del razonamiento ducentésimo cuadragésimo primero y la frase “nonagésimo octavo en cuanto a Nelson Ortiz Vignolo” del ducentésimo cuadragésimo segundo. o) Se prescinde en el considerando ducentésimo cuadragésimo tercero de la referencia a José Hormazábal Rodríguez y en el ducentésimo cuadragésimo cuarto las expresiones “octogésimo en cuanto a José Hormazábal Rodríguez”. p) En el fundamento ducentésimo cuadragésimo quinto se elimina el nombre de José Mora Diocares y en el ducentésimo cuadragésimo séptimo la frase “cuadragésimo quinto en cuanto a José Mora Di

Fallo

fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada reemplazando en los considerandos que se indican lo que se señala: a) En el décimo quinto “Eduardo” por “Raúl Eduardo”. b) En el quincuagésimo octavo “extracta” por “extractada”. c) En el considerando individualizado como “centésimo cuadragésimo quinto” ubicado a continuación del “centésimo trigésimo cuarto” por “centésimo trigésimo quinto”. d) En el centésimo septuagésimo el vocablo “obrad” por “obran”. e)En el centésimo septuagésimo cuarto se eliminan las referencias a Moya Tejeda, Cofre Correa, Torres Negrier, Bermúdez Méndez, López Inostroza, Pacheco Fernández, Roa Montaña, Apablaza Meneses, Díaz Cabezas, Paris Ramos, Lepileo Barrios, Sagardia Monje Hormazábal Rodríguez, Mora Diocares, Sarmiento Sotelo, Muñoz Leal, Piña Garrido, Mora Cerda, Montre Méndez, Aliaga Soto, Campos Figueroa, Ortiz Vignolo, Iturriaga Cortes, La Flor Flores, Concha Orellana, Rodríguez Manquel, Castro Andrade, Díaz Lara y Alvarez Droguett. f) En el fundamento centésimo septuagésimo noveno “Zapara” por “Zapata”. g) En los considerandos centésimo octogésimo primero y centésimo octogésimo segundo se suprimen todas las referencias efectuadas a los sentenciados “Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Juvenal Piña Garrido y Héctor Díaz Cabezas”. h) En los fundamentos centésimo nonagésimo quint

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada reemplazando en los considerandos que se indican lo que se señala: a) En el décimo quinto “Eduardo” por “

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