2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

C/MANUEL RIVAS DIAZ, CESAR MANRIQUEZ BRAVO Y OTROS. QTE.: MACHUCA MUÑOZ JUANA, PROG. CONT. LEY 19.123 DEL M. DEL INTERIOR Y OTROS.DDO.CIVIL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. (OPERACION COLOMBO ZACARIAS MACHUCA MUÑOZ) (D)

Rol

24683-2018

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA Y FONDO, REVOCA

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Hechos

VISTOS: En los autos N°2182, Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Operación Colombo, episodio Zacarías Antonio Machuca Muñoz”, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Hernán Crisosto Greisse, el once de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 6.874 y siguientes, se condenó a César Manríquez Bravo; a Pedro Octavio Espinoza Bravo; a Marcelo Luis Manuel Moren Brito; a Miguel Krassnoff Martchenko y, a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a sufrir cada uno la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas, como autores del delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurrido en esta ciudad a partir del 29 de julio de 1974. La misma sentencia condenó a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Caruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso en estudio, los recursos de casación en la forma, deducidos en los acápites pertinentes de fojas 7933 y 7869, por la querellante y la defensa de Juan Urbina Cáceres respectivamente, se sustentan en el numeral 9° del artículo 541, en relación al requisito cuarto del artículo 500, en concordancia con el artículo 544 inciso final, todos del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la querellante particular postula que la causal invocada no solo procede cuando la sentencia carece de argumentaciones, si no también cuando ellas son equivocadas, como afirman aconteció en la especie, al concluir la absolución de los acusados Julio José Hoyos Zegarra; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Caruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Olegario Enrique González Moreno; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Saez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael de Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Risiere del Prado Altez España; Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Transito Hernández Valle. Indica, que los jueces del fondo se limitaron únicamente a analizar las declaraciones que los acusados prestaron en relación a su intervención en los hechos, sin considerar que su injerencia obedeció a la ejecución de un plan criminal ejecutado por agentes del estado, quienes formaban parte de la DINA, estaban destinados al cuartel de Londres 38 a la fecha del secuestro y posterior desaparición de Zacarías Antonio Machuca Muñoz, tenían conocimiento del plan criminal de sus superiores y habían sido instruidos al efecto. A continuación, luego de mencionar y analizar cada uno de los elementos de cargo -que en su concepto- acreditan la participación en el delito de marras de los aludidos encausados, describe la forma en que estos errores han influido en lo dispositivo del fallo, solicitando acoger el arbitrio y, dictar una sentencia de reemplazo, que también condene a Julio José Hoyos Zegarra; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Caruman Soto; Hiro Alvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Olegario Enrique González Moreno; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Saez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael de Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Risiere del Prado Altez España; Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle, por su responsabilidad como autores, en el delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz cometido e

Fallo

fallo que condenaba a Julio José Hoyos Zegarra; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Alvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Olegario Enrique González Moreno; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Saez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael de Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Risiere del Prado Altez España; Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle como coautores del delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz, ocurrido el 29 de julio de 1974; y en su lugar los absolvió de dicho cargo. También la revocó en cuanto por ella se condenó a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto París Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortés; Pedro Segundo Bitterlích Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Sergio Hernán Castro Andrade; Gustavo Humber

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos N°2182, Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Operación Colombo, episodio Zacarías Antonio Machuca Muñoz”, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Hernán Crisosto Greisse, el once de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 6.874 y siguientes, se condenó a César Ma

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