3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que figura agregada en folio 105 del cuaderno principal de la causa Rol C-2152-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-2152-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, así como la demanda subsidiaria de reembolso por enriquecimiento injustificado, eximiendo a la demandada del pago de costas por estimar que litigó con motivo plausible. Sostiene al efecto la recurrente que dicha sentencia resulta agraviante para su parte. En lo que refiere al rechazo de la acción principal, alega que se trató de una decisión sesgada, pues habría obviado el análisis de la profusa documentación acompañada por la actora, en orden a acreditar que el contrato originalmente suscrito fue objeto de cuatro adendum, instrumentos estos últimos celebrados para mejorar la ejecución del proyecto en atención a que, según sostiene, habría contenido problemas en su diseño. Colige que tal circunstancia permitiría acreditar que la demandada, de forma arbitraria, “mantuvo en el contrato” a la demandante, para luego, entre los meses de julio y agosto de 2018, levantar las observaciones de incumplimiento que llevaron finalmente a poner término anticipado al contrato en el mes de diciembre del mismo año. Así, concluye que los incumplimientos de la contraparte resultan a su entender claros, de forma que, si el sentenciador los hubiese tenido presente, la sentencia de suyo hubiese distinta, dándose lugar a la demanda en todas sus partes. En cuando al rechazo de la acción subsidiaria arguye que, como consecuencia de haber rechazado la demanda principal, el sentenciador debió forzosamente dar lugar a la acción subsidiaria, pues de la documentación arribada

Fundamentos

considerando 10°). QUINTO: Que, atendido lo anterior, habiendo en este caso la demandada alegado expresamente como excepción la circunstancia de que la actora incumplió el contrato objeto de la presente acción, situación esta última que se encuentra acreditada, entre otros antecedentes, por los informes técnicos acompañados en autos, entre ellos, el aquel singularizado como número 211 de 27 de noviembre de 2018, acompañado por la demandada en su escrito agregado en folio 76 del cuaderno principal del expediente de primera instancia, así como por la circunstancia de que esta última haya resuelto administrativamente dicho contrato mediante Resolución DA.A N° 07 de 5 de diciembre de 2018, del Sr. Director Regional de Arquitectura, también acompañada en la causa, decisión esta última que, por cierto, no ha sido controvertida en los autos; permite a estos sentenciadores concluir, tal como razona el juez a quo en los considerandos sexto a noveno de la sentencia apelada, que la acción de cumplimiento de contrato impetrada debe ser desestimada. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo señalado, en atención a lo sostenido por la recurrente, en orden a que habría logrado acreditar que existieron incumplimientos de parte de la demandada y defectos en el proyecto original que habrían dificultado su ejecución, cuya subsanación motivó las cuatro modificaciones de contrato celebradas entre las partes, instrumentos estos últimos que, según sostiene, la habrían obligado a “mantenerse” arbitrariamente en el contrato más allá de los términos originalmente previstos, cabe advertir que la prueba rendida no permite concluir aquello, pues resulta patente que las modificaciones aludidas fueron suscritas por ambas partes y aprobadas posteriormente mediante resoluciones administrativas, dentro del marco de atribuciones propios del respectivo órgano público y que forman parte del marco contractual previsto por el contratista al momento de participar de la respectiva licitación. SÉPTIMO: Que, del mismo modo, habiéndose desechado la acción de cumplimiento de contrato, corresponde también desestimar la acción indemnizatoria pretendida, máxime cuando, tal como se indica en el considerando décimo de la sentencia apelada, consta de la prueba rendida que la Sociedad de Proyectos y Servicios de Ingeniería S.A, renunció expresamente a cualquier indemnización contemplada en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sobre mayores gastos generales, con motivo de las modificaciones que fueron suscritas y que, en la especie, tal como se señaló en el considerando anterior, contaron con la anuencia de la propia demandante. OCTAVO: Que, por último, en lo que refiere a la demanda subsidiaria de enriquecimiento injustificado, compartiendo estos sentenciadores los fundamentos expuestos en los considerandos décimo cuarto a décimo sexto de la sentencia en alzada, en orden a rechazar dicha acción, y a mayor abundamiento, cabe tener presente que por ella la actora pretende que se declare que la d

Fallo

se declara resuelto administrativamente y en forma anticipada el contrato antes referido y se ordena recibir las obras en el estado en que se encuentran al 05 de diciembre de 2018 por parte de una comisión de recepción única, así como también, practicar, posteriormente, la liquidación financiera del contrato conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Que dicha resolución administrativa tuvo como fundamento el informe técnico N° 211 de 27 de noviembre de 2018, por el cual el Inspector Fiscal de la obra dio cuenta del estado de la misma, informando, entre otras cosas, que el contratista no subsanó las observaciones formuladas por la inspección fiscal relativas a la ejecución de las labores contratadas, paralizando sus faenas, habiendo dicha empresa entregado las llaves de la obra y hecho abandono definitivo de ella. TERCERO: Que, por la presente, la contratista ha demandado, en forma principal, el cumplimiento forzado del contrato antes referido, con indemnización de perjuicios, solicitando que se condene a la demandada a recibir la obra en comento, por haberse cumplido con las obligaciones que imponía el contrato, y, asimismo, condenarla al pago de las sumas que indica, más intereses y reajustes, así como a la devolución de las boletas de garantía entregadas a esta última, y el canje de las retenciones que le fueron efectuadas. Que, tal como razona el juez a quo, y según se desprende del libelo, tal acción se fluye de calificar el contrato de construcció

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Arica, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que figura agregada en folio 105 del cuaderno principal de la causa Rol C-2152-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en

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