MINISTERIO PUBLICO C/ ISRAEL SEBASTIAN GONZALO VIZUETA RAGNO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: La norma que invoca del artículo segundo de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se refiere a la regulación de las facultades de los fiscales y abogados asistentes de fiscal, en etapas de investigación y respecto de las actuaciones procesales que aquellos pueden realizar ante el tribunal de garantía y tribunal oral, por lo que esa no es la norma que regularía la situación de estos abogado asesores. Por otro lado, el artículo 32 de la misma ley citada, que regula las facultades del Fiscal Regional entre las diversas que se indican en dicha disposición contiene en su letra h), ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confiera. Al respecto hay que tener presente, lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procesal Penal, en cuanto corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública esto vinculado con la letra h) del artículo 32 antes citado faculta al Fiscal Regional para delegar poder en abogados asesores, que pueden comparecer en segunda instancia. Luego existen estas delegaciones que no se efectúan caso a caso, sino que existe un protocolo para aquello y esta delegación se efectúa mediante una comunicación que dirige el Fiscal Regional a la Corte de Apelaciones. Que, de esta comunicación se ha tomado conocimiento a través de la oficina de Pleno de este Tribunal de Alzada, la cual dice relación con que la última nómina por la que se comunicó la delegación de facultades se contiene en el oficio FRXV N° 012/2024 de 18 de enero del año 2024 dirigido a la señora Presidenta de esta Corte de Apelaciones en la fecha indicada, SSI. señora Claudia Arenas González por el Fiscal Regional Mario Carrera Guerrero. Esta nómina indica lo siguiente: “Junto con saludarla cordialmente por medio del presente complemento nómina de abogados comparecientes ante ICA de Arica, informando que los siguientes abogados Rubén Calderón Cerda, Alejandra García Peña, Rocío Mickle Gómez y Paulina Vera Quintanilla de
Fundamentos
fundamentos ya indicados para resolver el abandono del recurso, este tribunal rechaza el recurso de reposición deducido por el Ministerio Público, sin perjuicio de lo que ya se indicó en cuanto a las facultades de quien comparece en representación del Ministerio Público. Y respecto de la petición de comparecencia mediante agente oficioso, el artículo 52 del Código Procesal Penal dispone la aplicación de normas comunes a todo procedimiento, en carácter de supletorias, en cuanto no se opongan a lo estatuido en este código o normas especiales y al respecto la norma del artículo 358 es una norma de carácter especial, y por lo tanto no tiene aplicación la institución del agente oficio, por lo cual se rechaza la solicitud. Comuníquese vía interconexión. Rol 400-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 400-2024 Penal Ruc: 2300925288-6 RIT: 5745-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Marco Antonio Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a
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