JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

HERNÁNDEZ/FLEX SERVICIO Y LOGISTICA LTDA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-677-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Hernández con Flex Servicios Logística Limitada”, por sentencia de veintinueve de enero en curso, dictada por el juez don Cristian Álvarez Mercado, se acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos señalados en el fallo, y la rechazó en cuanto se solicitó el pago de remuneraciones de agosto de 2023, ordenando que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, en relación con la primera de las decisiones, se interpuso recurso de nulidad por la demandada, fundado en las causales del artículo 478 letra b), 478 letra c) y 477, todas del Código del Trabajo e interpuestas de forma subsidiaria en el orden indicado. Declarado admisible, se fijó audiencia pública para su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes, escuchándose sus alegatos orales. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada, don Hernán Bonilla Virgilio, interpuso el recurso de nulidad fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, el profesional señaló que el trabajador fue despedido por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, por incumplir gravemente las obligaciones del contrato. Refiere que el miércoles 16 de agosto de 2023 el trabajador fue sometido a un examen ocupacional realizado por el organismo administrador de la Ley N°16.744, Mutual de Seguridad, consistente en un análisis de detección de consumo de droga en orina realizada mediante técnica cualitativa, el que arrojó como resultado positivo a cocaína. Dicho examen fue enviado al laboratorio de confirmación, el cual también ratificó el resultado positivo, por lo que estima que el despido se encuentra ajustado a derecho, dado que el resultado del examen da cuenta del consumo de cocaína, sin que se justifique tal circunstancia, situación que se encuentra expresamente regulada en su contrato de trabajo y en el Reglamento interno de la empresa. Alude a que el sentenciador estimó que el despido no se ajustó a derecho, porque no se acreditó el efecto de la droga, no siendo -para el magistrado- suficiente el resultado de un examen toxicológico y requiriéndose que el empleador acreditara en juicio el tiempo de permanencia de la droga en el cuerpo del trabajador y que éste no se encontraba en condiciones físicas de realizar su labor.  Agrega que, en este aspecto el fallo, al no tomar en consideración la prueba documental rendida, consistente en el análisis de drogas de la Universidad de Chile, acompañada a los autos, no se valora la concentración de droga, pues el propio informe señala que existe un corte de concentración en 100 mlg, presentando el trabajador una concentración detectada de 243 mlg, es decir, 143% más alto que el máximo de droga, a siete días de tomada la muestra. Señala que, a su juicio, la totalidad de la prueba rendida es absolutamente concordante a la hora de acreditar los hechos en los que se funda la causal de despido, de forma que, al no reconocerlo así el sentenciador, se aparta de la sana crítica, violando las normas legales fijadas al efecto, en particular, los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia que se indican. En efecto, sostiene que la lógica fue desatendida, a pesar de ser una exigencia del razonamiento judicial, la que debe ser correcta en su forma y coherente en su estructura y argumentación, lo que se advierte puesto que la causal de despido invocada requería que se probara que existió el despido del trabajador y que las causales invocadas no eran tales; lo primero no fue controvertido, por lo que la sentencia está afectada por un vicio de nulidad, dado que de la prueba rendida, en particular, documental y testimonial, se da cuenta de la existencia de un contrato de trabajo, la existencia del despido y de una serie de obligacio

Fallo

fallo falta al principio de la sana crítica, ya que no toma en consideración la prueba documental consistente en el análisis de droga de la Universidad de Chile, que no se valora la concentración de droga, pues el propio informe señala que existe un “corte de concentración” en 100 ng/ml y la muestra del demandante presenta una “concentración detectada de 243 ng/ml”, es decir, un 143 % más del máximo de la droga presente en el cuerpo a esa fecha, es decir, siete días de tomada, la muestra. En concreto menciona que se vulneran las reglas de la sana crítica al trasgredir el principio lógico de la razón suficiente y al no considerar, del análisis de droga, la concentración de la misma. Como primer punto cabe destacar que los principios de la lógica, dentro del sistema de la sana crítica, se han descrito por la doctrina como aquellas reglas del pensamiento, permanentes e invariables, sobre las cuales se estructura la lógica formal. En la especie, se denuncia que el a quo ha infringido el principio lógico de razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente. El principio en comento tiene antecedentes a lo largo de la historia de la filosofía, pero generalmente se atribuye su formulación a Gottfried Leibniz, quien lo formula en diversas ocasiones a lo largo de su obra: “que jamás ocurre algo sin que haya una causa o al menos una razón determinante, es decir, a

Texto Completo (Preview)

Hernández Vergara, Felipe José Flex Servicio y logística Ltda. Remuneraciones Rol N° 58-2024 (o-677-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). En La Serena, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT O-677-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de pre

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