SIN INFORMACION

RAMOS SAINT JEAN, FELIPE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Felipe Ramos Saint Jean en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Coquimbo, en adelante COMPIN. Sostiene que el recurrente es médico cirujano de profesión y, en ese contexto, atiende y trata diariamente con pacientes que sufren variadas y graves patologías de salud. En ese sentido, indica que el buen ejercicio de su profesión exige diagnosticar y tratar adecuadamente a sus pacientes, realizarles diversos tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, en muchos casos, como parte indispensable del tratamiento, se requiere del reposo laboral, el que se otorga mediante la emisión de una licencia médica. Indica que la recurrida en Resolución Exenta N°24044178602, expresa que el pasado 27 de febrero de 2027 (sic) le hizo un requerimiento de información, oportunidad en que le solicitó la entrega de informe médico, ficha clínica y copia del bono o de la boleta de la atención médica de 50 pacientes. Sobre el punto, manifiesta que aquel se notificó a una cuenta de correo electrónico que ya no corresponde –slapbasscl@yahoo.com–, pues su correo electrónico es feliperamossj@gmail.com, además se le notificó en un domicilio en el que dejó de vivir hace ya 4 años. Añade que el mentado acto administrativo consigna que la solicitud de información fue reiterada el 6 de marzo de 2024, misivas respecto de las cuales el recurrente no tomó conocimiento, por lo que no cumplió con lo requerido por la recurrida. Adiciona que recién lo hizo el día 20 de marzo del presente año, mientras estaba en su consulta médica en Integramédica, al no poder emitir una licencia médica para un paciente, razón por la que se contactó con la plataforma I-med para preguntar por lo sucedido, donde le informaron que se encontraba bloqueado por COMPIN. Así, tras consultar en las oficinas de la recurrida se enteró que fue sancionado con la suspensión de emisión de licencias médicas y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Expone, en cuanto a la ilegalidad, que el procedimiento de fiscalización que lleva a cabo la COMPIN de la Región de Coquimbo es en términos de la Ley N°19.880 un procedimiento administrativo, por ende, se produce una conjugación de cuerpos normativos junto a la Ley N°20.585. Explica que el actuar de la recurrida se tradujo en una omisión ilegal, lo que se produjo a propósito de una infracción al artículo 17 letra a) y 45 de la Ley N°19.880, en tanto el recurrente jamás se pudo imponer de la existencia de una sanción impuesta en su contra. Ello, en relación con el artículo 2 de la Ley N°20.585 que contiene la obligación de notificar por carta certificada la resolución que aplique una sanción. Continúa señalando Las consecuencias de estas omisiones manifiestas a deberes legales formales provocan la transgresión, a su vez, de los artículos 4 y 10 de la Ley N°19.880, al privarlo de ejercer la má

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don PABLO MARTÍNEZ ZÚÑIGA en favor de don FELIPE RAMOS SAINT JEAN, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, sólo en cuanto se retrotrae el procedimiento al estado de notificar como en derecho corresponde al actor respecto de la solicitud de antecedentes, quedando sin efecto, en consecuencia, todo lo obrado en el proceso a partir de la referida notificación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°640-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Ramos Saint Jean, Felipe Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo Recurso de protección Rol N°640-2024. La Serena, veintitrés de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Felipe Ramos Saint Jean en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Inva

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