MAULEN NUÑEZ RODOLFO EUGENIO DEL CARMEN/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, por el condenado Rodolfo Eugenio del Carmen Maulén Núñez, quien deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N° 1056, de fecha 08 de mayo de 2024, que rechaza la reducción de condena de la Ley N° 19.856 al amparado por aplicar una ley posterior –la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad-, con vulneración de su libertad personal. Señala que el amparado fue condenado con fecha el 13 de marzo de 2018 a la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona menor de 14 años, por hechos ocurridos a fines del año 2009. Refiere que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente, y por aplicación de la Ley N° 19.856, desde que inició el cumplimiento de su condena, la Comisión del beneficio de reducción de condena fue reduciendo su condena, y el día 02 de mayo del año 2024 resolvió administrativamente la reducción de condena. Conforme a dicha resolución, se determinó que el cumplimiento de condena se encuentra previsto para el 08 de mayo de 2024. No obstante, el Decreto Exento N° 1056, de 08 de mayo de 2024, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, aplicando dicha ley con efecto retroactivo e impidiendo que el amparado recuperara su libertad el 08 de mayo de 2024. Argumenta que el acto impugnado atenta gravemente contra la libertad personal, al aplicar con efecto retroactivo una ley penal desfavorable, pese a la prohibición establecida en el artículo 18 inciso primero del Código Penal, en el artículo 19 Nº 3 inciso séptimo de la Constitución Política, en el artículo 15.1
Fallo
por tanto, el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento en que se dictó el decreto de reducción de ondena. De esa forma, y realizado el estudio de los antecedentes respecto de la concurrencia de causales de exclusión, y contrario a lo señalado en el texto del recurso, se advierte que se dictó el Decreto Exento impugnado, rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, esto es, que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. Hace presente que tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas; y en consecuencia, no puede desatender esa norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto rechazando el beneficio, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos, de acuerdo a la Ley N° 19.880. Concluye que en el caso del amparado, la Ley N° 21.421 ya se encontraba vigente a la época en que fueron remitidos sus antecedentes a la Subsecretaría, por lo que procedía en derecho rechazar el otorgamiento de la rebaja de su condena, reiterando que el Ministerio no puede dictar un acto administrativo que va en contra de lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 13; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, por el condenado Rodolfo Eugenio del Carmen Maulén Núñez, quien deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento
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