VELÁSQUEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantiene los
Fundamentos
considerandos primero a octavo y citas legales con excepción de los motivos noveno a décimo tercero, los que se eliminan Y se tiene además presente: Primero: Que, como se señala en el considerando séptimo del
Fallo
fallo de nulidad, para aplicar la causa contenida en el artículo 161 inciso primero del Código, esta es “necesidad de la empresa” se requieren la concurrencia de criterios objetivos, de gravedad y permanencia en coordinación con factores técnicos externos, estructurales pero, siempre ajenos a la voluntad del empleador. Segundo: Que revisada la carta de despido, la demandada funda la decisión “en un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnologías en nuestros distintos proceso, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencien la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail omnicanal del país.” Tercero: Que de las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio, aparte de no acreditarse los presupuestos fácticos que se contienen en la carta de despido- desde que se advierte que el cargo de cajera no ha sido eliminado en totalidad, ratificado por los dichos de la propia empleadora en que reconoce que dicha labor, entre otras, serán ejecutadas por los operadores de tienda- se advierte que es la empresa q
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se proceder a dictar la sentencia de reemplazo en los términos que sigue Vistos: De la sentencia anulada se mantiene los considerandos primero a octavo y citas legales con excepción de los motivos noveno a décimo tercero, los que se eliminan Y
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