2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

C/VEGA VARGAS OMAR, GABRIEL ANTONIO BRAVO SERRA, GALDAMES ABISTUR JOSE, LILLO MERODIO NELSON.QTE.: OLIVARES JORQUERA DAVID, AGURTO QUINTANA HORTENSIA, AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS

Rol

22379-2019

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 2.341 y siguientes, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y trigésimo tercero, los que se eliminan, introduciéndose, además, las siguientes modificaciones: En el motivo cuarto, en el numeral 3 se elimina la frase “causados por sustancia tóxica mortal (estricnina)” y se agrega lo siguiente a continuación del vocablo “alimentarios,”: según se determinó en el informe de autopsia N° 1606/75, practicado el 2 de agosto de 1975. Se sustituye el numeral 4 del señalado motivo cuarto por el siguiente: 4.- Que informes medico legales posteriores determinaron que dicha causa de muerte sólo puede tener su origen en lesiones traumáticas o por presencia de algún tóxico, estableciéndose que del análisis de los restos no es posible descartar la existencia de un traumatismo cráneo encefálico que pueda producir un compromiso de conciencia y comprobándose, además, la presencia de estricnina en sus huesos, lo que resulta concordante con la causa de la muerte de asfixia por aspiración de vómito, lo que permite plantear como posible una muerte violenta por intoxicación con estricnina, configurándose finalmente una muerte en custodia. En el motivo vigésimo se eliminan las palabras “en representación”. En el motivo vigésimo cuarto, se eliminan las palabras “si bien” de la línea segunda del primer párrafo y desde la frase “no por ello pasaremos por alto sus expresiones exculpatorias” hasta la frase “por haber sido dolosamente indolentes y crueles con la víctima” del mismo y el vocablo “otras” de la segunda línea del último párrafo. Del

Fallo

fallo en alzada que rola a fojas 2.341 y siguientes, con excepción de sus motivos quinto y trigésimo tercero, los que se eliminan, introduciéndose, además, las siguientes modificaciones: En el motivo cuarto, en el numeral 3 se elimina la frase “causados por sustancia tóxica mortal (estricnina)” y se agrega lo siguiente a continuación del vocablo “alimentarios,”: según se determinó en el informe de autopsia N° 1606/75, practicado el 2 de agosto de 1975. Se sustituye el numeral 4 del señalado motivo cuarto por el siguiente: 4.- Que informes medico legales posteriores determinaron que dicha causa de muerte sólo puede tener su origen en lesiones traumáticas o por presencia de algún tóxico, estableciéndose que del análisis de los restos no es posible descartar la existencia de un traumatismo cráneo encefálico que pueda producir un compromiso de conciencia y comprobándose, además, la presencia de estricnina en sus huesos, lo que resulta concordante con la causa de la muerte de asfixia por aspiración de vómito, lo que permite plantear como posible una muerte violenta por intoxicación con estricnina, configurándose finalmente una muerte en custodia. En el motivo vigésimo se eliminan las palabras “en representación”. En el motivo vigésimo cuarto, se eliminan las palabras “si bien” de la línea segunda del primer párrafo y desde la frase “no por ello pasaremos por alto sus expresiones exculpatorias” hasta la frase “por haber sido dolosamente indolentes y crueles con la víctima” del m

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 2.341 y siguientes, con excepción de sus motivos quinto y trigésimo tercero, los que se elim

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