VELÁSQUEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT M-460-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “Velásquez con Administradora de Supermercados Hiper Limitada”, la abogada Sra. Vanesa Nahuelquín Velásquez deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Destinado de dicho tribunal Sr. René Alexander Reyes Pradena, en cuanto rechaza en todas tus partes la demanda interpuesta por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Que el recurso de nulidad se fundamenta, en primer término, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e infringe las máximas de la experiencia, y que haberse respetado estos, se habría acogido la demanda y declarado que el despido era injustificado. La manifestación del vicio alegado se contiene en el
Fundamentos
considerando sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo y undécimo de la sentencia En lo que se refiere al pago de descansos remunerados denominados “días o tiempo con sentido” y “de recarga de energía”, la sentencia da por establecido la existencia de pagos adicionales, pero no hace lugar a la demanda por cuanto no se incorporó antecedente alguno más que la existencia de los pagos adicionales, pero no que efectivamente no le fueron cancelados. Alega que el principio de la lógica del tercero excluido pues el sentenciador pretendió atribuir su no procedencia a que fue oportunamente pagado en circunstancias que el empleador había sostenido que no tenía derecho a percibirlos puesto que éstos se entregaban según la jornada de trabajo. Además, señala que el
Fallo
fallo controvierte los principios generales del derecho laboral, y es contrario espíritu protector porque genera una carga en el actor pues el fallo fija hechos que no fueron señalados por el empleador. Señala la forma en que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y termina solicitando que se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, con costas. En subsidio, se deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esta es, la necesaria calificación jurídica de los hechos son modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que quedó acreditado que con fecha 23 de septiembre de 2022, se le entregó a la actora la carta de aviso de término de su contrato de acuerdo con la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Señala que esta causal de despido tiene un carácter objetivo, grave y permanente de tal forma que solo puede ser aplicada por el empleador en consideración a factores económicos externos o factores técnicos o estructurales, es decir ajenos a su voluntad. Agrega que la sentencia se equivoca y califica erradamente la justificación del empleador para despedir a la actora, por cuanto los hechos indiscutidos de eliminación del cargo de cajero, de la creación del cargo de operador de tienda que absorbe las funciones del cargo de cajero, el funcionamiento de las c
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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En antecedentes RIT M-460-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “Velásquez con Administradora de Supermercados Hiper Limitada”, la abogada Sra. Vanesa Nahuelquín Velásquez deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Destinado de d
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