2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

C/VEGA VARGAS OMAR, GABRIEL ANTONIO BRAVO SERRA, GALDAMES ABISTUR JOSE, LILLO MERODIO NELSON.QTE.: OLIVARES JORQUERA DAVID, AGURTO QUINTANA HORTENSIA, AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS

Rol

22379-2019

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA Y ACOGE CASACIÓN EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 1.581-2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 2.341 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se absolvió a Nelson Byron Víctor Lillo Merodio y a Omar Segundo del Carmen Vega Vargas, del cargo formulado en su contra como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Raúl Olivares Jorquera, perpetrado en esta ciudad el 1º de agosto de 1975. Enseguida, se condenó a José Gilberto Galdames Albistur, como autor del referido delito, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y, al pago de las costas. En el aspecto civil, condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $30.000.000 a Hortensia Agurto Quintana, viuda de la víctima; la suma de $20.000.000 a cada uno de los hermanos de la víctima; y, la suma de $40.000.000 tanto a la madre, como a la hija de la víctima, con los reajustes e intereses que dispuso el propio fallo. Impugnada dicha decisión por la vía de los recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinte de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.664 y siguientes, rechazó los recursos de casación en la forma, revocando la sentencia de primer grado que acogió las demandas civiles y, en su lugar, acogió las excepciones de pago y preterición, negando lugar a los libelos civiles. En el aspecto penal, confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que José Gilberto Galdames Albistur queda condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del referido ilícito. Contra este último fallo, los querellantes y la defensa de José Galdames Albistur dedujeron sendos recursos de casación formales, según se lee a fojas 2.712 y 2.737; en tanto que, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Huma

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, José Gilberto Galdames Albistur, por sí, dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 541, N° 10 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el haber sido dictada la sentencia ultra petita. Explica que, tanto en las acusaciones —fiscal y particular— se acusó a los procesados como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Raúl Jaime Olivares Jorquera, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391, N° 1, circunstancia tercera del Código Penal, según el texto vigente a la fecha de los hechos, esto es, homicidio calificado por medio de veneno. Agrega que, se contestó la acusación, sin embargo en la sentencia de primer grado se insistió en el homicidio calificado pero sin indicar por medio de veneno sino que, simplemente, no se indicó ninguno de los cuatro numerales, resultando

Fallo

por tanto, ser un tipo penal abierto. En la sentencia de segundo grado, se calificaron los hechos como constitutivos del delito homicidio calificado, pero por la primera causal, que corresponde a la alevosía. Afirma que, dicha contradicción, deja de manifiesto que la defensa nunca tuvo la posibilidad de hacerse cargo de dicha circunstancia calificante y tal error o equivocación vulnera de manera clara y sustancial el debido proceso, es decir, la sentencia se extendió a puntos inconexos que han sido objeto de la acusación y la contestación por parte de la defensa, por lo que solicita invalidar el fallo y se dicte sentencia de reemplazo o bien se disponga la reapertura del sumario, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, conjuntamente con la casación formal, Galdames Albistur dedujo casación sustancial contra el referido fallo, fundándolo, en primer lugar, en la causal de invalidación prevista en el artículo 546, N° 1 del código adjetivo. Argumenta que, en primera instancia, se incluyó un informe toxicológico —cuestionando su objetividad— a través del cual nació la tesis del homicidio por medio de veneno —estricnina— sin embargo, nunca se investigó su origen y demás antecedentes. Agrega que jamás se le interrogó y, a pesar que la acusación invocó homicidio calificado por medio de veneno, la sentencia calificó los hechos como constitutivos del delito de homicidio calificado por negligencia del oficial de guardia, actual condenado. La sentencia de segunda instancia tip

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol 1.581-2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 2.341 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se absolvió a Nelson Byron Víctor Lillo Merodio y a Omar Segundo del Carmen Vega Vargas, de

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