JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

IBARRA/SOCIEDAD GUTIERREZ MAYORGA SPA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-244-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Ibarra con Sociedad Gutiérrez Mayorga SpA”, sobre procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de marzo de dos mi veintitrés que rechaza la demanda interpuesta por don Andrés Johnatan Ibarra en contra de la Sociedad Gutiérrez Mayorga SpA. La recurrente invoca como causal principal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia defectos formales, ello en relación con el artículo 459 Nº 4, argumentando que ésta carece de motivación fáctica en complemento con lo ordenado en el artículo 456 del mismo código; además reclama una incorrecta motivación jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 5 y 19 Nº3 de la constitución Política de la República. Señala la manera que el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, solicitando su nulidad dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda fijando una indemnización por daño moral no menor a $ 10.000.000.- o en subsidio el monto mayor o menor que el tribunal disponga, con costas. En relación a la causal de nulidad subsidiaria, se invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Arguye que la sentenciadora establece hechos erróneos al incurrir en contradicciones sobre las reglas de la lógica afectando los principios de coherencia, identidad y derivación. Señala que dichos principios se ven violentados por el fallo al determinar que el empleador no fue negligente en su actuar al ordenar al actor en su momento descanso extralimitase en sus funciones de buzo para la cual no estaba capacitado y que las instalaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La recurrente invoca como causal principal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia defectos formales, ello en relación con el artículo 459 Nº 4, argumentando que ésta carece de motivación fáctica en complemento con lo ordenado en el artículo 456 del mismo código; y además, realiza una incorrecta motivación jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 5 y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Se arguye que falta un análisis probatorio expresando las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia por las cuales asigna valor o desestima un determinado medio de prueba y el valor probatorio que le fija. Al respecto, cuestiona el contenido del considerando octavo en lo que se refiere al informe emanado de la Asociación Chilena de Seguridad (AChS) en que solo destaca la conclusión, sin mencionar que dicho organismo sí detectó deficiencias como también ordenó medidas correctivas frente a las circunstancias en que ocurrió el accidente. Además, el recurrente señala que el mismo informe no fue contrastado con documento emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los (Seremi de Salud) en donde se establece la responsabilidad del empleador por infringir normativas de las condiciones sanitarias y de seguridad básica y lo sanciona con una pena de multa, y que no existe correlato entre los considerandos décimo primero y décimo segundo con el referido informe de la Seremi. En cuanto a las motivaciones jurídicas, reclama una errónea aplicación del derecho aplicable al caso, artículos 184 del Código del Trabajo en relación a los artículos 2314 y 2330 del Código Civil, señala que el tribunal no considera el informe de la Seremi, quien es el titular del procedimiento de fiscalización e investigación del accidente del trabajo sufrido por el trabajador y por el contrario prefiere la investigación de la AChS, y sin perjuicio que éste también establece medidas correctivas. Se desentiende de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo en relación a los artículos 2314 y 2330 del Código Civil atribuyendo toda la negligencia al trabajador. Señala la manera que el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, solicitando su nulidad dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda fijando una indemnización por daño moral no menor a $ 10.000.000.- o en subsidio el monto mayor o menor que el tribunal disponga, con costas. Segundo: Que, la sentencia recurrida en el considerando sexto y séptimo singulariza la prueba rendida por cada una de las partes. Que en el motivo octavo el tribunal enumera los hechos que da por establecido de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y en motivo décimo primero razona en orden a que no se acreditó que el empleador dio órdenes al trabajador para desempeñar funciones que son ajenas a su calidad de buzo para las que fue contratado, y que fue el trabaj

Fallo

fallo al determinar que el empleador no fue negligente en su actuar al ordenar al actor en su momento descanso extralimitase en sus funciones de buzo para la cual no estaba capacitado y que las instalaciones del barco no se mantuvieran en óptimo estado de conservación. En cuanto al principio de no contradicción, la recurrente lo hace consistir en que, a pesar de que los informes de los organismos fiscalizadores e investigadores del accidente imputan responsabilidad al empleador, el fallo lo exime. Señala la manera que el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, solicitando su nulidad dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda finad una indemnización por daños moral no menor a $ 10.000.000.- o en subsidio el monto mayor o menor que el tribunal disponga, con costas. CONSIDERANDO: Primero: La recurrente invoca como causal principal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia defectos formales, ello en relación con el artículo 459 Nº 4, argumentando que ésta carece de motivación fáctica en complemento con lo ordenado en el artículo 456 del mismo código; y además, realiza una incorrecta motivación jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 5 y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Se arguye que falta un análisis probatorio expresando las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia por las cuales asigna valor o desestima un determin

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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-244-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Ibarra con Sociedad Gutiérrez Mayorga SpA”, sobre procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con f

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