1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA MADRESELVA LIMITADA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar además, presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que si bien es cierto la carga procesal en estos autos le correspondía al tribunal, de acuerdo con lo dispuesto artículo 14 del Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, no lo es menos que las partes no están eximidas de su obligación de instar por la prosecución del procedimiento, atendido el claro tenor del artículo 152 Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone: "El Procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Que en razón de lo anterior, y atendido el estadio procesal en que se encontraban estos autos, se advierte que el plazo que contempla la referida disposición procesal civil se encuentran en la especie cumplido, lo que conduce a acoger la incidencia promovida por el reclamado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en artículo 186 y siguientes del Código precitado, se revoca la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-4132-2019, y se declara que se acoge, sin costas, la incidencia promovida por el reclamado y, en consecuencia, se tiene por abandonado este procedimiento. Acordada contra el voto de la Abogada Integrante Muñoz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y Devuélvase. N°Civil-1134-2023.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegaron revocando la abogada Margarita Sáez Oberreuter y confirmando el abogado Vicente Quintana Pineiro. San Miguel, 23 de mayo de 2024. San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 21, 22 y 23: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su luga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica