1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

GÓMEZ/SCHAFER

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1.- El mérito de los antecedentes, que el pleito se tramita bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía, previsto en los artículos 698 a 702 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, el artículo 698 del citado cuerpo legal adjetivo civil establece en su regla séptima que respecto de los recursos de apelación deducidos durante la tramitación de la causa, por regla general, se tendrán por interpuestos para después de la sentencia que ponga término al juicio, el cual deberá ser reproducido por el interesado dentro de los primeros cinco días contados desde la notificación del fallo y sólo en razón de dicha reiteración será concedido por el tribunal a quo. 3.- Que, en el caso de marras, los autos se han elevado para conocer de la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante a folio 63 contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, escrita a folio 57, que no otorgó un término de prueba extraordinario para la rendición de prueba testimonial, asunto que no es de aquellas materias excepcionales respecto de las cuales el recurso puede concederse de inmediato, al tenor de lo señalado por el mismo artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; Y teniendo presente además lo establecido por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: i.- Que, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el el demandante a folio 63 contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, escrita a folio 57, que no otorgó un término de prueba extraordinario para la rendición de prueba testimonial, por no encontrarse la causa en estado de ser elevada, al tenor de lo establecido por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. ii.- Que, la apelación interpuesta deberá ser elevada en la oportunidad procesal pertinente, en la medida que se cumplan con los requisitos del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez Devuélvase. No firma el Minist

Fallo

fallo y sólo en razón de dicha reiteración será concedido por el tribunal a quo. 3.- Que, en el caso de marras, los autos se han elevado para conocer de la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante a folio 63 contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, escrita a folio 57, que no otorgó un término de prueba extraordinario para la rendición de prueba testimonial, asunto que no es de aquellas materias excepcionales respecto de las cuales el recurso puede concederse de inmediato, al tenor de lo señalado por el mismo artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; Y teniendo presente además lo establecido por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: i.- Que, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el el demandante a folio 63 contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, escrita a folio 57, que no otorgó un término de prueba extraordinario para la rendición de prueba testimonial, por no encontrarse la causa en estado de ser elevada, al tenor de lo establecido por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. ii.- Que, la apelación interpuesta deberá ser elevada en la oportunidad procesal pertinente, en la medida que se cumplan con los requisitos del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez Devuélvase. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con pe

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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- El mérito de los antecedentes, que el pleito se tramita bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía, previsto en los artículos 698 a 702 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, el artículo 698 del citado cuerpo legal adjetivo civil establece en su regla séptima que respecto de los recursos de apelación deducidos

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