C.A. de Concepción

ANA NANCUCHEO FERNANDEZ Y OTROS/GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBIO Y SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL BIOBIO (ACUMULADA ROL 8184-2021)

Rol

78935-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Navarro Brain, Y, doña Irene Huaiquipan Candia en representación de la Asociación Indígena Aukinko Wallmapu, doña Ana Nancuheo Fernández, en representación de la Asociación Indígena Talcahueñu Ñi Foli y doña Rosa Cayumil Callucura, en calidad de vocera de Dirigentes por La Vida de Coronel, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Consejo Gobierno Regional del Biobío y de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, denunciando una vulneración la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Relatan que el Gobierno Regional convocó una sesión extraordinaria para efectos de analizar y, en su caso, sancionar, el Proyecto de 11° Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que es un instrumento de planificación urbana que abarca a las comunas de Concepción, Talcahuano, Hualpén, Chiguayante, Penco, Tomé, Santa Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota, alegando que se intenta llevar a cabo este proyecto sin haber realizado, previamente, una consulta a las comunidades y organizaciones mapuche que habitan en el territorio de las comunas citadas. Argumentan que la propuesta tendrá efectos directos sobre las comunidades recurrentes, al triplicar el tamaño de la ciudad actual, declarando la urbanización del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, Cerro Caracol y su corredor ecológico hacia la Reserva Nacional Nonguén, la Península de Tumbes y la isla Quiriquina, cerros y borde costero de Tomé y sobre el cauce del río Andalién, además de proyectar una mega-urbanización sobre los cerros de la cordillera de Nahuelbuta entre San Pedro de la Paz, Coronel y Santa Juana. Además, implicaría rellenos sobre los principales humedales urbanos de Hualpén, Talcahuano, Coronel, San Pedro de la Paz y Concepción, aumento de l

Fundamentos

considerando Quinto). Concretando aquellas directrices generales, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que establece el Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena, dispone: “La consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente y que debe realizarse de conformidad con los principios recogidos en el Título II del presente reglamento”. Séptimo: Que, en suma, cabe señalar que la participación de los pueblos por medio de una Consulta Indígena, les permite ser parte de un intercambio de información relevante acerca de las obras y proyectos a realizar, y la forma en que ellas influirán en sus sistemas de vida, la exposición de los puntos de vista de cada uno de los potenciales afectados de manera de determinar la forma específica en que el proyecto les perturba, el ofrecimiento de medidas de mitigación, compensación y/o reparación y, finalmente, la formalización de acuerdos en un plano de igualdad, otorgando a los pueblos indígenas la posibilidad de influir de manera real y efectiva en las decisiones públicas que sean de su interés. Así, en tanto de los antecedentes del proyecto aparezca la existencia de una susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas, necesariamente debe seguirse un PCI, toda vez que éste es el estándar empleado para determinar su obligatoriedad. Octavo: Que, dicho la anterior, cabe anotar que la realización de instancias de participación ciudadana no constituyen cumplimiento del requisito de Consulta Indígena reseñado, no pudiendo soslayarse su realización bajo el fundamento de existir otras instancias de participación de la comunidad, que no cumplen con los estándares ordenados y reseñados precedentemente. Tampoco corresponde la alegación de no existir susceptibilidad de afectación directa por no existir tierras declaradas indígenas o presencia de elementos religiosos, teniendo en mente, primero, que la obligatoriedad de este proceso exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será precisamente analizada en el marco de la señalada consulta y; segundo, que como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, la afectación directa “se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural” (CS Rol 16.817-2013, en el mismo sentido, CS Rol 817-2016). En este caso, teniendo efectos proyectados el Plan Regulador propuesto nada menos que sobre 11 comunas de la Región del Biobío, con una fuerte

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Navarro Brain, Y, doña Irene Huaiquipan Candia en representación de la Asociación Indígena Aukinko Wallmapu, doña Ana Nancuheo Fernández, en representación de la Asociación Indígena Talcahueñu Ñi Foli y doña Rosa Cayumil Callucura, en calidad de vocera de Dirigentes por La Vida de Coronel, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Consejo Gobierno Regional del Biobío y de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, denunciando una vulneración la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Relatan que el Gobierno Regional convocó una sesión extraordinaria para efectos de analizar y, en su caso, sancionar, el Proyecto de 11° Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que es un instrumento de planificación urbana que abarca a las comunas de Concepción, Talcahuano, Hualpén, Chiguayante, Penco, Tomé, Santa Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota, alegando que se intenta llevar a cabo este proyecto sin haber realizado, previamente, una consulta a las comunidades y organizaciones mapuche que habitan en el territorio de las comunas citadas. Argumentan que la propuesta tendrá efectos directos sobre las comunidades recurrentes, al triplicar el tamaño de la ciudad actual, declarando la urbanización del Santuario de la Naturaleza Península de Hual

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Navarro Brain, Y, doña Irene Huaiquipan Candia en representación de la Asociación Indígena Aukinko Wallmapu, doña Ana Nancuheo Fernández, en representación de la Asocia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica