SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS VISTA EN POS DEL ING. CORTE 653-2019.-
Rol
860-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 860-2022, caratulados “Sociedad Química y Minera de Chile S.A. con MOP, Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta DGA N°2085 de 29 de octubre de 2019, pronunciada por la Dirección General de Aguas que rechazó la reconsideración respecto de la Resolución DGA Tarapacá N°94 (exenta) de 12 de abril de 2019, que denegó la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas. Segundo: Que, en el arbitrio de nulidad se denuncia que el fallo infringe las leyes reguladoras de la prueba, contenidas los artículos 342 Nos. 2 y 3, artículo 346 y artículo 348, todos del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil. Afirma que la sentencia, al rechazar el reclamo, ha desconocido los documentos que acompañara y su valor probatorio, ello por cuanto el Decreto Exento N°323, de 15 de septiembre de 2020 del Ministerio de Bienes Nacionales, que fuera acompañado y no objetado, autoriza a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. para solicitar la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno fiscal relativo al pozo RL-13 y otorga autorización del uso del suelo; la boleta bancaria de garantía N°483280 da cuenta que caucionó la constitución de la servidumbre para la explotación del pozo y la Copia de la carta VFA Nº 0145 de 14 de octubre de 2021, ingresada en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá con igual fecha, dando cuenta de la renovación de la boleta de garantía conforme a lo requerido por el Decreto Exento Nº 323 d
Fallo
fallo infringe las leyes reguladoras de la prueba, contenidas los artículos 342 Nos. 2 y 3, artículo 346 y artículo 348, todos del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil. Afirma que la sentencia, al rechazar el reclamo, ha desconocido los documentos que acompañara y su valor probatorio, ello por cuanto el Decreto Exento N°323, de 15 de septiembre de 2020 del Ministerio de Bienes Nacionales, que fuera acompañado y no objetado, autoriza a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. para solicitar la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno fiscal relativo al pozo RL-13 y otorga autorización del uso del suelo; la boleta bancaria de garantía N°483280 da cuenta que caucionó la constitución de la servidumbre para la explotación del pozo y la Copia de la carta VFA Nº 0145 de 14 de octubre de 2021, ingresada en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá con igual fecha, dando cuenta de la renovación de la boleta de garantía conforme a lo requerido por el Decreto Exento Nº 323 del Ministerio de Bienes Nacionales de 15 de septiembre de 2020. Afirma que tales antecedentes dan cuenta que no es efectivo que no se acompañara la autorización de uso de suelo entregada por el Ministerio de Bienes Nacionales y ellos no fueron considerados por la Corte de Apelaciones de Santiago en su resolución recurrida, desconociendo además su valor probatorio. Tal prueb
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1 Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 860-2022, caratulados “Sociedad Química y Minera de Chile S.A. con MOP, Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en co
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