SIN INFORMACION

BOYD MOLINA, JUAN ALBERTO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Juan Alberto Boyd Molina, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando como acto ilegal y arbitrario la decisión de rechazar la licencia médica N°317678071-1, lo que representa una conculcación al derecho fundamental de integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley y de propiedad consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Sostiene que padece enfermedades tales como cardiopatía aguda con constante riesgo de infarto, enfermedad coronaria, dos tumores cerebrales de hipófisis inoperables, diabetes mellitus, neuropatía diabética que le impide el correcto funcionamiento de sus extremidades y fibromialgia periférica, cúmulo de patologías físicas que tienen directa repercusión en su salud mental, gatillándose un cuadro depresivo severo. Manifiesta que el 27 de abril de 2023 y por directa recomendación de la recurrida presentó solicitud de evaluación para pensión por invalidez, de conformidad a lo establecido en el D.L. 3500, de 1980, proceso que dictaminó su invalidez parcial. Indica que el 19 de septiembre de 2023 se le notificó la resolución de la recurrida que dictaminó que las enfermedades referidas le generan un menoscabo equivalente a un 55% de incapacidad, el que aún no se encuentra firme, pues está en proceso de revisión de un recurso de apelación deducido por la compañía de seguros. Añade que a pesar de que dicho dictamen por sí solo ya es decidor de su estado físico y mental actual y de que la propia recurrida lo evalúo en extenso y decidió que no estaba al 100% de su capacidad de ganancia, ha rechazado sistemáticamente todas las licencias presentadas. En efecto, desde septiembre que no ha podido percibir los subsidios asociados a aquellas. Añade que en septiembre y noviembre del año pasado presentó acción constitucional de protección por el rechazo de licencias médicas, las que fueron acogidas, pero pese a ello la recurrida continúa con su actuar arbitrario, caprichoso y antojadizo, no existiendo claridad respecto al motivo real de la denegación su licencia y consecuente pago del subsidio. Explica que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, en cuanto al desestimar injustificadamente el reposo de un paciente con enfermedades de tal gravedad como las suyas, supone necesariamente ponerlo en una situación de riesgo vital, transformándose en un ataque a su integridad psíquica; a la igualdad ante la ley, en tanto con la omisión de la debida motivación de los rechazos de licencias médicas no se está cumplimiento con los parámetros de validez de los actos administrativos, lo que implica que ha decidido unilateralmente no aplicar la legislación vigente en su caso; y de propiedad, pues se le priva de percibir el subsidio derivado de la licencia médica. Finaliza solicitando se acoja el recurso de protección, or

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se solicitó a la recurrida que acompañe la resolución de 5 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la licencia médica Folio Nº317678071-1, materia de la presente acción de protección, trámite que fue cumplido a folio 20. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabi

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Boyd Molina, Juan Alberto Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Recurso de protección Rol N°530-2024. La Serena, veintitrés de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Juan Alberto Boyd Molina, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando como

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