FERREIRA CISTERNA, ERICK GABRIEL/ICA VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Iskra Núñez Arenas, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Erick Ferreira Cisterna, en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el acto consistente en la dictación de la resolución pronunciada el 17 de abril de 2024, mediante la cual revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que negó dar lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado y, en consecuencia, declaró que se impone aquella. Expone que el 16 de abril de 2024 se controló la detención del amparado, oportunidad en que la defensa solicitó la ilegalidad de la misma, accediendo a ello el Juzgado de Garantía de Valparaíso, al estimar que existieron vicios en el procedimiento policial de entrada y registro al domicilio del imputado, no ajustándose a las formalidades que exige el artículo 205 del Código Procesal Penal para resguardar las garantías del detenido. Sostiene que en la misma audiencia y dentro de sus facultades legales, el Ministerio Público formalizó al imputado por el delito de tráfico de artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley N°20.000, para luego solicitar la medida cautelar de prisión preventiva, petición que fue rechazada por Juez de Garantía, debido a que existirían vicios en el procedimiento policial que afectarían la legalidad de la prueba obtenida, no permitiendo tener por acreditados los presupuestos materiales para decretar dicha medida. Señala que el ente persecutor apeló verbalmente, en virtud de artículo 149 del Código Adjetivo Penal, recurso que fue conocido por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 17 de abril, oportunidad en que revocó la resolución que negó dar lugar a decretar la prisión preventiva como medida cautelar. Arguye que la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, que conociendo de una apelación verbal, revoca la decisión del Juez de Garantía, que había resuelto rechazar la solicitud de prisión preventiva fundando en antecedentes cuya ilegalidad se había decretado en primera instancia sin hacer siquiera un somero análisis de los fundamentos de dicho pronunciamiento y menos consignar las razones por la que se revocaba, carece de toda fundamentación, circunstancia que infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, pues no cumple con los requisitos del artículo 36 del Código Procesal Penal. Añade que tener conocimiento de los motivos que sustentan la aplicación de la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico no es sino una manifestación de la garantía fundamental del debido proceso contenida en el artículo 19 N°°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República y además de la publicidad inherente a todo proceso penal, señalando que el recurso de amparo es una acción autónoma en relación con la resolución que le sirve de fundamento que no modifica el sistema recursivo proc
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Ferreira Cisterna, Erick Gabriel Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°123-2024 La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Iskra Núñez Arenas, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Erick Ferreira Cisterna, en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Ape
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