ALISTER/CENCOSUD FIDELIDAD S.A.
Rol
53430-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo pertinente, rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, y declaró que el despido del actor fue injustificado y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemnización por años de servicios más el recargo legal del 80% y al feriado proporcional , rechazando la demanda en lo demás. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el «establecer el sentido y alcance del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, precisando si acreditada una actuación u omisión del trabajador, contraria a la diligencia, de carácter grave y debidamente comprobada, puede concluirse que no se configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por no referirse a deberes expresamente contenidos en dicho instrumento, ni a actuaciones propias del cargo específico, aun cuando existe una contravención a los sustentos jurídicos y éticos de la contratación, que trae aparejada un quiebre profundo de la confianza entre las partes». Cuarto: Que, como se advierte, de la forma en que se encuentra planteado el asunto, este no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, que versó respecto de un despido injustificado, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto y con carácter doctrinario, el que además está formulado en términos casuísticos lo que resulta ajeno al objeto del presente arbitrio, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº53.430-2022.
Fallo
por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº53.430-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo pertinente, rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, y declaró que el despido del actor fue injustificado y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva d
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