C.A. de San Miguel

CARLA MUÑOZ SALAS / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

114650-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que Carla Noemí Muñoz Salas ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Banmédica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de no otorgar cobertura a las prestaciones de salud recibidas por la recurrente, al estimar que la cirugía a la que se sometió no es metabólica, puesto que no cumple los criterios de pertinencia para cirugía bariátrica, lo que constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, en particular del artículo 19 n° 1, 9 y 24 de la Constitución. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que los hechos que se denuncian de ilegales y arbitrarios se encuentran controvertidos y actualmente las partes sometieron el conocimiento del asunto a la Superintendencia de Salud, en virtud del procedimiento regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 5 de 2005 del Ministerio de Salud y, por lo tanto, la discusión se encuentra bajo el imperio del derecho, ante un órgano técnico y experto en la materia que se debate, en cuya tramitación la recurrente podrá hacer valer todos sus derechos. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional y subraya que la conducta de la recurrida la priva de su derecho de propiedad ya que se pretende desconocer un derecho consagrado en el contrato de salud, esto es, negándole la cobertura contratada al indicarle que no corresponde financiamiento alguno a la cirugía, lo que no es pertinente, toda vez que su plan de salud establece una cobertura del 100% sin restricción alguna a una serie de cirugías entre ellas la bariátrica y robótica, por lo cual la Isapre debe aplicar criterios de bonificación completos y no negar la aquella pactada. A mayor abundamiento señala que FONASA otorga cobertura a este tipo de cirugías, bajo el denominado bono PAD, pagando los afiliados a ese sistema solo el 50% del costo de su cirugía, razón por la cual la recurrida debe cubrir dicha prestación. Cuarto: Que en primer lugar debe ser resuelta la alegación de la Isapre recurrida en el sentido que la controversia planteada es de exclusivo conocimiento de un procedimiento arbitral establecido en la ley y no de la vía cautelar de protección. Quinto: Que sobre este aspecto y conforme lo ha sostenido esta Corte Suprema con anterioridad -sentencia dictada en causa rol N° 16.795-2018, 79.930-21 y 94-22, sobre apelación de recurso de protección- la sola calificación que efectúa la ley predicando del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales su calidad de juez árbitro arbitrador, no lo constituye de en un tribunal especial abstrayéndolo de su calidad de autoridad administrativa y pasando a ser incluido en el sistema judicial. Sexto: Que en efecto, un funcionario que ejecuta parte de la potestad administrativa sin estar sujeto a los principio

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Banmédica debe otorgar cobertura la cobertura contractual pactada, sin restricción, a la internación y a la cirugía bariátrica metabólica realizada a la recurrente con fecha 24 de noviembre de 2021, así como a las consecuencias posteriores que la misma pueda presentar. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 114.650-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que Carla Noemí Muñoz Salas ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Banmédica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adop

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