JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ MANUEL SEBASTIAN MELLA RUIZ

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal impuesta aparece proporcionada en atención a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de los hechos, la pena asignada por la ley al delito, carácter, circunstancias de comisión y el haber sido condenado anteriormente por delito al que la ley señale igual o mayor pena, por lo que medidas cautelares de menor intensidad no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del encartado MANUEL SEBASTIÁN MELLA RUIZ. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 208-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar persona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica