SIN INFORMACION

VICENT PAOLO DEMIAN GONZALEZ AGUIRRE CONTRA GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado Vincent González Aguirre, actualmente interno en el C.P. del Biobío, en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 10 años y 5 años y un día, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y robo con intimidación y el 15 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N°1850-2023 fundada en el Informe Técnico N° 27 de 7 marzo de 2023, se ordenó el traslado del amparado desde el C.C.P Arica al C.C.P de Biobío, por medidas de seguridad. Señala que el referido acto administrativo adolece de objeto para fundar el traslado, desarraigando al amparado de su domicilio que se encuentra en la ciudad de Arica, para trasladarlo a Concepción,

Fundamentos

considerando que no hubo una sanción como fundamento legal de la decisión. Indica que el recurrido ha actuado ilegal y arbitrariamente al dictar un acto administrativo, sin ponderar debidamente las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de dicha prerrogativa y con una falta de suficiente motivación o fundamentación que lo justifique, provocando el total desarraigo familiar del amparado, afectando su libertad personal y seguridad individual. Pide que se deje sin efecto el traslado del amparado, ordenando a Gendarmería de Chile, su retorno al C.C.P de Arica. Informó en su oportunidad la recurrida, exponiendo que el traslado del interno se fundó en lo esgrimido en Oficio N°105 de fecha 10 de Marzo de 2023 del Director Regional de Arica y Parinacota y Oficio Ord. N°722 e Informe Técnico N°13, ambos de 7 de marzo de 2023 del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, que dan cuenta que en virtud de reiterados hechos de violencia ocurridos durante el último periodo en la unidad penal, se logró identificar y categorizar a los líderes negativos de los módulos de condenados, específicamente en el sector de los módulos B-3 y B-4, siendo sindicado como uno de ellos al interno amparado, a quien se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior del módulo, aprovechando su reconocimiento frente a sus pares para incitar a los demás reclusos a realizar desordenes colectivos, negar el ingreso de otros internos que no son aceptados por ellos, enviar a internos denominados “perros” a agredir con armas corto punzantes de fabricación artesanal, arrojando en su mayoría lesiones de carácter grave, hechos que generan temor al resto de la población penal, al agredir, amedrentar y amenazar con la finalidad que concreten acciones tales como ingreso de sustancias ilícitas mediante sus visitas y el no cumplimiento o éxito de la operación, recae en agresiones, prácticas que explican el goce de muy buena conducta por parte de quienes ejercen este tipo de liderazgo negativo, ya que para concretar estos ilícitos utilizan a los usuarios denominados “perros”, quienes terminan siendo los protagonistas en los hechos delictuales. Agrega que el informe OSI N°18 de 30 de enero de 2023 del Jefe OSI del CP de Arica, da cuenta que conforme al levantamiento de información relevante desde los sistemas internos institucionales con el apoyo trascendental del conocimiento útil que mantiene el personal de trato directo, el amparo González Aguirre es uno de los líderes negativos que organizan hechos de violencia que dicen relación con delitos de violencia como agresiones y riñas con resultado de lesiones graves e incautación reiterada de drogas a ciudadanos que concurren a visitar a la población penal condenada. Ante dichos antecedentes, se solicitó elevar la presente información al nivel regional, con el propósito de minimizar lo máximo posible, futuros hechos de violencia al interior del Complejo Penitenciario de Arica, toda vez que el liderazgo que mantienen, g

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Vincent González Aguirre. Se previene que la Ministra doña María Verónica Quiroz Fuenzalida para rechazar el recurso de amparo tuvo además presente que los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos del traslado del interno, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual de lo que se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 125-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado Vincent González Aguirre, actualmente interno en el C.P. del Biobío, en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 10

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