MILLACHEO/MARILEO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito general de autos, especialmente los certificados de calidad indígena aparejados, la naturaleza, destino, ubicación de los predios concernidos por este proceso y títulos que los amparan, especialmente la inscripción de dominio del año 1935, queda en evidencia que la presente acción debió tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.253. Si bien, este vicio no fue reclamado oportunamente, ello no obsta a que esta Corte revise la regularidad de las formas observadas en la tramitación del juicio. No puede soslayarse, en este orden de ideas, la importancia de cumplir el procedimiento en los ordenamientos que consagran la legalidad de las formas procesales como una garantía para las partes, elevada a rango constitucional, que anticipadamente conocerán los cauces y las posibilidades en relación con un proceso concreto, y se configura también como una garantía para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional; circunstancia que el tribunal debe controlar de oficio, en la medida que se vea afectado el principio de igualdad procesal, cautelando que el conflicto se resuelva en el marco de un debido proceso 2°) Que, la nulidad procesal derivada del alejamiento de las formas procesales, puede ser declarada de oficio por el tribunal cuando durante el curso del proceso se incurre en vicios insubsanables, no susceptibles de convalidación por la eventual inactividad de la parte que debió reclamarla tempestivamente. La facultad de declarar la nulidad de oficio está establecida en protección de las garantías constitucionales, en particular del resguardo del debido proceso. Por cierto, se excluye de esta labor oficiosa los actos dispuestos en interés particular de los litigantes; categoría ajena a la que se trate, desde que en este proceso debe intervenir el Estado, quien, por intermedio del juez, instruye y decide la contienda jurídica, además, debe procurarse su participación a través de la cuenta o informe q
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio a fin de corregir los errores observados en la sustanciación del proceso y de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en estos autos rol C-314-2023, del Segundo Juzgado Civil de Osorno, a partir de la dictación de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, inclusive, y se repone la causa al estado de dar cumplimiento del trámite obligatorio de rigor, esto es, remitir a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena el expediente electrónico y la prueba instrumental. Prosígase con la tramitación regular de esta causa conforme a derecho, por juez no inhabilitado. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1476-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito general de autos, especialmente los certificados de calidad indígena aparejados, la naturaleza, destino, ubicación de los predios concernidos por este proceso y títulos que los amparan, especialmente la inscripción de dominio del año 1935, queda en evidencia que la presente acció
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