SIN INFORMACION

LAVADO/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Gonzalo Eduardo Lavado Guglielme, domiciliado en Lago Frio S/N de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Germán Andrés Parra Murgas, Prefecto Inspector y jefe de la Región Policial del Maule de la PDI, domiciliado en 3 Oriente comuna de Talca; de don Pedro Andrés Hernández Ayala, Subcomisario y jefe de la Sección Destinaciones de la PDI, domiciliado en General Mackenna N° 1314, comuna Santiago, y de don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS, domiciliado en General Mackenna N° 1314, comuna Santiago, por tener incidencia en la decisión terminal administrativa consistente en la emisión de la RES. N° 592 de fecha 07 de febrero de 2024 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, que concluye el procedimiento administrativo rechazando la destinación del recurrente a la ciudad de Coyhaique, no ponderando los antecedentes aportados en el proceso, y con ello conculcando las garantías constitucionales del art. 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política, solicitando, en definitiva, se “ordene a la PDI ponderar los antecedentes aportados y incluyendo aquellos de naturaleza médica emanada de la propia PDI y externos que justifican recuperación e reinserción laboral en la ciudad de Coyhaique de mi representado y se acceda a destinar por las razones expuestas, se enmiende sus actuaciones previas tal como lo hizo respecto de otra funcionaria individualizada como TAMARA ANDREA MERCADO BELMAR” (SIC). Con fecha 22 de abril de 2024 se incorporó el informe por don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Erwin Max Clerc Gavilán, Prefecto General, Subdirector de Desarrollo de las Personas, de la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 23 de abril de 2024 don Germán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que, el año 2022 fue destinado por “arrastre” a la región policial del Maule, debido a que su cónyuge, en ese entonces, doña Mariela Michelle Aliaga Urbina, Subcomisaria de la PDI, fue destinada mediante Resolución Exenta RA Nº 380/805/2022 de fecha 28 de marzo de 2022 a la Brigada de Investigación Criminal de Curicó, pero en vez de destinarse a la familia matrimonial a un mismo punto, a éste lo destinaron a otra jurisdicción policial, a la Brigada de Investigación Criminal de Molina, afectándose por la recurrida las obligaciones del artículo 11 y 32 del Reglamento de Destinaciones de la PDI contenido en la Orden General N° 2675 del año 2021, las que tienen por objeto evitar consecuencias adversas en la vida y en el desempeño laboral de sus funcionarios. Refiere que, a raíz de lo anterior solicitó con fecha 07 de noviembre del año 2022, una destinación de Molina a Curicó, pero sin éxito, debido a que el Subprefecto Erwin Espinoza Salinas requirió reposición de funcionario, lo que no era posible. Por lo que, agrega, atendida la incompatibilidad de la vida afectiva familiar, se terminó una relación afectiva de 14 años y su matrimonio, ya que en causa RIT V-56-2023 Juzgado de Familia de Curicó se fijó el cese de convivencia, haciendo el recurrente abandono del hogar en común. Señala que el quiebre matrimonial afectó su salud mental y que, al no contar con redes de apoyo en la Región del Maule, se le otorgó Licencia Médica Psiquiátrica, vigente en la actualidad, por lo que solicitó ser destinado sin derechos reglamentarios a la ciudad de Coyhaique, habiendo realizado tres solicitudes, dos sin tramitación ni respuesta y una con tramitación, de fecha 17 de noviembre de 2023, en la que se solicitó certificación de silencio administrativo negativo, la que le fuere notificada con fecha 19 de febrero del presente. Sustenta su solicitud en el Informe Médico aportado y suscrito por el facultativo de la Jefatura de Sanidad de la Policía de Investigaciones de Chile, El Psiquiatra José Sáez Valdés, cuyo diagnóstico es: “Control y tratamiento de trastorno mixto de ansiedad y depresión en el contexto de enfermedad bipolar, tipo II, detectado en control de medicina preventiva”, lo que tendría su origen en la falta de observancia de los protocolos, refiriéndose que la solicitud de traslado podría serle útil para evitar recaídas, al ser el apoyo familiar un factor protector y promotor de resiliencia. En cuanto a los motivos del rechazo de su solicitud, indica que se le habría informado mediante RES. N° 592 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de fecha 07 de febrero de 2024, suscrito por el Prefecto Inspector Erwin Clerc Gavilán, señalando que no se accedería por encontrarse cumpliendo funciones en la Brigada de Investigación Criminal Molina desde el 30 de junio de 2022, por haber ejercido labores por más de 6 años en la Región de Aysén y porque la Región Policial del Ma

Fallo

se resuelve su rechazo, teniendo en cuenta para ello el tiempo que tenía el funcionario en Molina, esto es, desde el 30 de junio de 2022, no cumpliendo así el plazo establecido en el artículo 9° de la Orden General N° 2675, que Aprueba el Reglamento de la Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Además, que el funcionario ya ejerció labores por más de seis años en la Región de Aysén y que la Región Policial del Maule está solicitando reposición del funcionario, la que por el momento no existe. Ahora, en cuanto la presunta ilegalidad del acto recurrido, se remite a los artículos 11 y 32 de la Orden General N° 2675 de 26.FEB.021 que Aprueba Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que se refiere a los antecedentes personales de los funcionarios y a los funcionarios casados o unidos civilmente, descartando que se hayan incumplido. En ese sentido, la Resolución Exenta N° 592, de 07.FEB.024 de la Sección Destinaciones de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en su art. 11 sobre los principios orientadores, refiere que éstos son circunstancias que se pueden tener a la vista, mas no son decisivas. Por otro lado, alega que el recurrente no acompañó la totalidad de los certificados médicos que sí presentó ante esta Ilma. Corte de Apelaciones, por lo que el indicar que la destinación podría ser útil para mejorar su condición, se estimaron meras expectativas que no daban cuenta de una certeza de que con el camb

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Coyhaique, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Gonzalo Eduardo Lavado Guglielme, domiciliado en Lago Frio S/N de la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Germán Andrés Parra Murgas, Prefecto Inspecto

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