SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE CON SEDUC SPA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el número nueve del artículo 161 del Código Tributario dispone “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro”. A su vez, sus artículos 132, 137 y 139 prescriben que son susceptibles de apelación la resolución que recibe la causa a prueba, la que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo y aquellas que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°).- Que la resolución materia del presente recurso, esto es, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado, no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de abril del presente año, en contra de la resolución de veintidós de ese mes y año. Devuélvase. N° Tributario y Aduanero-163-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo y aquellas que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°).- Que la resolución materia del presente recurso, esto es, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado, no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de abril del presente año, en contra de la resolución de veintidós de ese mes y año. Devuélvase. N° Tributario y Aduanero-163-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N°2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el número nueve del artículo 161 del Código Tributario dispone “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro”. A su vez, sus artícul
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