VALENZUELA MORENO BENJAMIN RAUL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Raúl Valenzuela Moreno e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s 13330437-1, 13474042-6, 13598754-9, 13733012-1, 13873449-8, 14185354-6, y 14347174-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 28 de diciembre de 2022, y que, a su juicio, vulnera las garantías contempladas en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que apeló a la aludida superintendencia del rechazo de licencias médicas, la cual volvió a rechazarlas por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-155630-2023, de 24 de noviembre de 2023. Explica que estuvo meses con licencia médica por crisis de pánico y temas psicológicos causados por el dolor que le provoca la artrosis que sufre en su rodilla derecha y que lo tiene tramitando su invalidez. Narra que, producto del rechazo de las licencias médicas, tuvo que reincorporarse a su trabajo. Esto empeoró su situación económica y agravó el estado de su rodilla, obligándolo a tramitar nuevamente el ingreso a la lista de espera y adelantar sus exámenes prequirúrgicos. Producto de lo anterior, actualmente, se encuentra con licencia médica nuevamente, a la espera de ese llamado. Alega que el reposo prescrito por las licencias médicas no era injustificado, sino que obedece a que su salud era incompatible con el desarrollo de su trabajo, lo que evidencia el hecho de que la artrosis que padece y el quiste en su rodilla le impiden caminar, a lo que se suman el estrés y ansiedad para poder ser operado. Por lo anterior, solicita se ordene el pago de dichas licencias médicas. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia
Fundamentos
motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por ellos artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica del recurrente. Enseguida, alega ausencia de arbitrariedad e ilegalidad en lo actuado por esa institución, quien emite sus pronunciamientos en calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Hace presente que Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas contempla expresamente las causales de rechazo de las licencias médicas. Si una licencia es rechazada por la COMPIN, el trabajador de FONASA puede solicitar reconsideración. Si la COMPIN mantiene su rechazo tras reevaluar, el trabajador puede reclamar ante la Superintendencia, la cual revisa la decisión. Si ésta confirma el rechazo, el trabajador puede pedir reconsideración conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega que su decisión contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Detalla que esa Fiscalizadora, a través de diferentes profesionales médicos estudió los antecedentes del caso en varias oportunidades. En efecto por presentación de fecha 25 de mayo de 2023, el trabajador reclamó ante ese servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 13330437-1, 13474042-6, 13598754-9, 13733012-1, 138734
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Benjamín Raúl Valenzuela Moreno en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-16762-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Raúl Valenzuela Moreno e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médi
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